Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA 4%, entregas de libros, elementos compl... · DGT V0693-09
Consulta vinculante · V0693-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo reducido del 4% es aplicable a la entrega de libros, periódicos y revistas que no contengan fundamentalmente publicidad, así como a los elementos complementarios (soportes sonoros o videomagnéticos) que se entreguen conjuntamente con estos bienes bajo precio único, siempre que no concurra alguna de las excepciones tasadas del artículo 91.2.1.2º (discos/cintas con obras musicales, videocasetes con contenido audiovisual de ficción o programas de televisión, o productos informáticos comercializados independientemente cuyo valor de mercado supere el del bien principal). La determinación de si existe publicidad fundamentalmente prevalente requiere análisis del porcentaje de ingresos del editor (umbral: 75%) y la calificación de elemento complementario exige que el soporte constituya unidad funcional que perfeccione o complete el contenido editorial.

Tipo reducido IVA 4% entregas de libros elementos complementarios publicidad predominante operaciones vinculadas excepciones legales

Hechos

Ejecuciones de obra consistentes en la encuadernación de protocolos notariales o matrices notariales

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el referido impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2. - El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de los bienes que se indican a continuación:

"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”

3. - El artículo 12, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre) preceptúa que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

A este respecto, el artículo 3. 1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

En este sentido, y ante la ausencia de un concepto legal de libro, periódico o revista deben considerarse las definiciones dadas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual, en su acepción más corriente y usual se considera:

- Libro: " Hay que destacar las dos siguientes: "reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cartón, pergamino u otra piel, etc. y que forman un volumen", así como la de "obra científica o literaria de bastante extensión para formar un volumen".

- Periódico: "diario, publicación que sale diariamente".

- Revista: "publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias, o sobre una sola especialmente".

Asimismo, de acuerdo con dicho Diccionario se entiende por:

- Folleto: la obra impresa, no periódica, que no consta de bastantes hojas para formar un libro.

- Guía: “Tratado en que se dan preceptos para encaminar o dirigir en cosas, ya espirituales o abstractas, ya puramente mecánicas” y esta obra: “Lista impresa de datos o noticias referentes a determinadas materias”.

- Catálogo: “Relación ordenada en la que se incluyen o describen de forma individual libros, documentos, personas, objetos, etc., que están relacionados entre sí”.

Por tanto, a efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento debe tenerse en cuenta si las publicaciones que se entregan se ajustan a los conceptos de libro, periódico o revista anteriormente indicados, con independencia de la denominación que vulgarmente se utilice (folleto, boletines, memorias, guías, catálogos, etc.).

4. - En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán al tipo del 4 por ciento o del 16 por ciento las ejecuciones de obra de encuadernación, de las que resulte un libro, periódico o revista en función de la comunicación que el editor o el destinatario, en su caso, de dichas operaciones, hubiera realizado a quien las efectúe (entidad consultante), cuando los libros, periódicos o revistas contengan publicidad.

Las operaciones de artes gráficas en las que no concurran los requisitos expuestos en el párrafo anterior y, en particular, las relativas a folletos, boletines, memorias, guías o catálogos, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.

De acuerdo con lo expuesto, las ejecuciones de obra para la encuadernación de protocolos notariales o matrices notariales objeto de consulta tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16 por ciento.

5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-dos-1-2º


Discusión
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