Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Comercio minorista, epígrafe 659.6, Fuerzas Armadas, Guar... · DGT V0693-15
Consulta vinculante · V0693-15
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El alta en el epígrafe 659.6 (comercio al por menor de armas, cartuchería y artículos de pirotecnia) faculta para la venta de estos artículos a la Guardia Civil. La conclusión descarta la aplicación de la excepción prevista para Fuerzas Armadas en la regla 4ª de las Instrucciones de las Tarifas del IAE (que sí permitiría venta mayorista a Fuerzas Armadas sin restricción de epígrafe) porque la Guardia Civil, pese a su naturaleza militar, no integra las Fuerzas Armadas; por tanto, la venta se rige por el régimen ordinario del comercio minorista y requiere el correspondiente alta en el epígrafe específico.

Comercio minorista epígrafe 659.6 Fuerzas Armadas Guardia Civil Tarifas IAE regla 4ª

Hechos

El consultante manifiesta estar dado de alta en el epígrafe 659.6 de la sección primera de las Tarifas "Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.".

Cuestión planteada

Desea saber si el alta en dicho epígrafe le faculta para la venta de dichos artículos a la Guardia Civil.

Contestación

1º) La regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, define el comercio al por mayor, a efectos de dicho Impuesto, en el apartado 2, letra C) como el realizado con:

“a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.

c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.”

El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de dichas actividades de comercio mayorista faculta para la venta al por menor, la importación y la exportación de las materias o productos objeto de dicho comercio.

Para que se considere comercio al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, sin que sea necesario disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.

En la misma regla 4ª, apartado 2, letra D), se define el comercio al por menor como “el efectuado para el uso o consumo directo”, teniendo igual consideración el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente con que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.

El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de dichas actividades de comercio minorista faculta para la importación de las materias o productos objeto de dicho comercio, así como para disponer de almacenes o depósitos cerrados al público.

2ª) Expuesto lo anterior, y dado que la Guardia Civil, pese a su carácter militar, no forma parte de las Fuerzas Armadas, el consultante, con el alta en el epígrafe 659.6 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.”, está facultado para la venta de tales artículos a la Guardia Civil.

Lo que comunico a Vd., con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Regla 4ª, 2, C) y D) (Instrucción), epígrafe 659.6 sección primera (Tarifas).


Discusión
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