Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cuenta vivienda, plazo improrrogable cuatro años, pérdida... · DGT V0695-06
Consulta vinculante · V0695-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El plazo de cuatro años para materializar el saldo de la cuenta vivienda en adquisición de primera vivienda habitual es improrrogable conforme al artículo 56 RIRPF; la DGT descarta ampliación alguna del plazo y rechaza el traspaso a cuenta de depósito en garantía como mecanismo para sortear dicho vencimiento, ya que tal operatoria no se ajusta a la regulación que exige inversión directa en adquisición o rehabilitación dentro del cuatrienio, perdiéndose la deducción practicada si transcurren los cuatro años sin materialización en vivienda habitual propia.

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Hechos

El consultante, abrió el 29 de abril de 2002 una cuenta vivienda para adquirir, con carácter de primera vivienda habitual, aquella en la que reside desde 1998 en régimen de adjudicación de vivienda de apoyo logístico por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS). Entre los motivos que le llevan a su apertura señala la publicación de diversas resoluciones del Ministerio de Defensa, en las que se establece por el INVIFAS un calendario de enajenación de las viviendas en el régimen citado a sus ocupantes según el cual la vivienda debería habérsele transmitido entre los años 2003 y 2004. Por incumplimiento de la parte vendedora, perteneciente a la Administración General del Estado, le resulta imposible materializar el saldo de la cuenta en le plazo reglamentario.

Cuestión planteada

A. Ampliación del plazo para invertir el saldo de la cuenta vivienda.

B. Posible traspaso del saldo, antes de vencer los cuatro años, a una cuenta especial abierta a nombre del vendedor en calidad de depósito con la única finalidad de aplicarlo a la adquisición de la vivienda que ocupa en el plazo de los cuatro años siguientes a dicho traspaso.

Contestación

La regulación de las cuentas vivienda, en desarrollo del artículo 69.1.1º,a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), se recoge actualmente en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), el cual dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

(…).

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

(…)”.

La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de la primera vivienda habitual del contribuyente dentro de ese plazo máximo de cuatro años, siendo dicho plazo improrrogable, ya que la regulación normativa de la misma no admite posibilidad alguna de ampliación, como tampoco posibilita el exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple el requisito de materialización. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la inversión se perderá el derecho a las deducciones practicadas, ya que el saldo de la cuenta tiene una concreta finalidad (inversión en primera vivienda habitual o rehabilitación) y a la misma debe destinarse el mismo, se hayan practicado o no deducciones sobre las cantidades invertidas en la cuenta.

Por otra parte, el Impuesto prevé dos únicos supuesto en los que, sin adquirir la vivienda antes de los cuatro años desde la apertura de la cuenta, el contribuyente no pierde el derecho a las deducciones que hubiera practicado por los depósitos en la misma. Esto sucede cuando el saldo es destinado, dentro de dicho plazo, a la construcción o ampliación de su vivienda habitual en los términos contenidos en el artículo 54.1 del RIRPF.

En el presente caso, la vivienda que pretende adquirir ya está construida, no siendo de aplicación, por tanto, la normativa ni el plazo reglamentado para finalizar y adquirir las viviendas en construcción.

En definitiva, respecto de la vivienda que actualmente ocupa y para no perder el derecho a las deducciones practicadas por su cuenta vivienda, el consultante habrá de adquirirla dentro del plazo de los cuatro años posteriores a su apertura, sin que el depósito de su saldo en una cuenta abierta en el INVIFAS, o a su favor, permita ampliar dicho plazo, ni iniciar otro diferente. En caso contrario deberá regularizar su situación tributaria, conforme dispone el artículo 59 del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 54-1, 56


Discusión
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