Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención subjetiva, tasa jurisdiccional, administración c... · DGT V0695-15
Consulta vinculante · V0695-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, como corporación de derecho público con competencias de naturaleza pública sometidas a tutela administrativa, ostenta la condición de Administración Pública a efectos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y resulta por tanto beneficiaria de la exención subjetiva prevista en el artículo 4.2.d) en relación con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Exención subjetiva tasa jurisdiccional administración corporativa Administración Pública ente de derecho público naturaleza mixta

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Exención de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

Contestación

CONCEPTO IMPOSITIVO: Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Tal y como resulta del escrito de consulta, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao es una Corporación de Derecho Público, a la que se le atribuyen competencias de naturaleza pública y que están sometidas a la tutela y aprobación de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que prevén, respectivamente, los artículos 2, 3, 34 y 35 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

En definitiva, se trata de un ente de naturaleza mixta, en cuya regulación coexisten normas reguladoras de Derecho Público derivadas del desempeño de funciones de interés general y normativa que ha de calificarse como privada.

A la vista de lo expuesto y dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.d) (“La Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”), esta Dirección General considera que, a efectos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, la Cámara mencionada participa, en cuanto Administración corporativa, de la naturaleza de Administración Pública de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 4/2014 en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y, en consecuencia, tendrá derecho a la exención prevista en el artículo 4.2.d) de la Ley 10/2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4.2.d)


Discusión
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