Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. residencia fiscal España, rendimientos del capital, ganan... · DGT V0695-17
Consulta vinculante · V0695-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La tributación de la consultante por rendimientos del trust depende de su titularidad jurídica según las normas aplicables a cada caso concreto. Como residente fiscal en España, tributará íntegramente en IRPF por rendimientos del capital y ganancias/pérdidas patrimoniales del trust, con independencia de su ubicación, conforme a los artículos 2, 5 y 11 de la LIRPF. La imputación de rentas (rendimientos y ganancias) se rige por la titularidad real de los bienes según la ley aplicable al trust específico, requiriendo análisis individualizado de la documentación constitutiva del trust en cada caso.

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Hechos

La consultante, de nacionalidad extranjera manifiesta que ha adquirido la residencia fiscal en España y que sus padres constituyeron mediante actos inter vivos en su país de nacionalidad diferentes "Trusts" irrevocables integrados por bienes muebles e inmuebles localizados en dicho país, de los que la consultante sería beneficiaria, si bien carece de facultades de disposición o administración de los bienes que integran los "Trusts" o sus rendimientos.

Cuestión planteada

Si la consultante debe ser considerada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como titular de los bienes que integran el "Trust" y si debería tributar en dicho Impuesto por los rendimientos que generen dichos bienes.

Contestación

Se manifiesta en la consulta que los “Trusts” estarían integrados por bienes muebles e inmuebles, por lo que se parte de la hipótesis de que los rendimientos derivados de dicho patrimonio tendrían básicamente la naturaleza de rendimientos del capital o bien de ganancias o pérdidas patrimoniales.

Al tener la consultante su residencia fiscal en España, tributaría, a salvo de lo establecido en tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, por la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, según establecen los artículos 2 y 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

En cuanto a las reglas de individualización de las rentas provenientes de los referidos “Trusts”, el párrafo primero del artículo 11.3 de la Ley del Impuesto establece que “Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración”; aplicándose la misma regla a las ganancias y pérdidas patrimoniales, según el párrafo primero del apartado 5 de dicho artículo 11 de la Ley del Impuesto.

Por lo tanto, la titularidad de los bienes y derechos, a efectos de la imputación de los rendimientos de capital y las ganancias o pérdidas patrimoniales que de ellos puedan derivarse, será la que corresponda en virtud de las normas sobre titularidad jurídica aplicables, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de los tributos la valoración de las pruebas que en su caso fueran aportadas por los contribuyentes al respecto.

La determinación de la titularidad a efectos del Impuesto de los elementos patrimoniales integrantes del Trust va a venir condicionada por los específicos acuerdos adoptados en cada caso y por las reglas que rigen los “Trusts”, sin que en el presente supuesto se hayan aportado las escrituras o acuerdos constitutivos de los “Trusts” o sus modificaciones. En cualquier caso y sin perjuicio de que España no ha suscrito el Convenio de la Haya de 1 de julio de 1985 sobre Ley aplicable al “Trust” y su reconocimiento, debe señalarse que las reglas de individualización de rentas aplicables en el Impuesto que se contienen en el artículo 11 de la Ley del Impuesto resultarán de aplicación en la medida en que se trate de rentas que correspondan a personas físicas contribuyentes por el Impuesto procedentes de elementos patrimoniales de los que sean titulares.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 2, 5 y 11


Discusión
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