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Consulta vinculante · V0696-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los medios de prueba aportados (libro registro sin ingresos desde febrero de 2002 e informes técnicos certificando improductividad desde cuatro años atrás) son válidos para acreditar la desafectación de la finca de actividades económicas conforme a la disposición transitoria novena del LIRPF; no obstante, la valoración de su suficiencia para considerar la desafectación producida en esa fecha corresponde exclusivamente a los órganos de gestión e inspección tributaria en sede de liquidación, no a esta consulta vinculante.

Desafectación de elementos patrimoniales disposición transitoria novena LIRPF ganancia patrimonial no sujeta a reducción medios de prueba tributarios periodo de tres años valoración probatoria.

Hechos

El consultante es propietario de una finca rústica de chirimoyos y nísperos que se ha dejado de explotar en febrero de 2002, por lo que desde ese momento se han dejado de obtener ingresos por ella y se ha dado de baja en el libro registro de bienes de inversión.

Cuestión planteada

Teniendo en cuenta que dispone de dos informes técnicos en los que consta el estado de la plantación (en uno de ellos, según se indica en la consulta, se certifica que la finca se encuentra improductiva desde hace, al menos, cuatro años), se pregunta si la falta de ingresos desde febrero de 2002 (tal como resulta del libro registro de ingresos) y los informes técnicos son prueba suficiente para considerar la finca como elemento no afecto a actividades económicas, en orden a la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.

Contestación

La disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), establece lo siguiente:

“Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se reducirán de acuerdo con lo establecido en las reglas 2.ª y 4.ª del apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión”.

En el presente caso, la consulta se concreta en determinar si los medios de prueba indicados son suficientes para considerar que se ha producido la desafectación de la finca en febrero de 2002, lo que permitiría —al haber transcurrido ya tres años desde esa fecha— la aplicación de la referida disposición transitoria a la ganancia patrimonial que pudiera obtenerse con su transmisión.

El artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.

Conforme con lo anterior, tanto los documentos privados (libros registro) como los dictámenes periciales constituyen medios de prueba válidos para poder acreditar la desafectación de la finca. Ahora bien, una cosa es su consideración como medios de prueba y otra muy distinta su valoración, actividad ésta que no corresponde realizar a este Centro directivo, sino que serán los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para considerar que se ha producido la desafectación en febrero de 2002.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004. D.T. 9ª


Discusión
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