Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Dividendos, deducción doble imposición, deterioro partici... · DGT V0696-09
Consulta vinculante · V0696-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La anulación de provisiones por depreciación de participaciones en empresas del grupo, originadas bajo el PGC 1990 y ajustadas en la transición al PGC 2007, no se integra en la base imponible del IS. El artículo 30.4.e) TRLIS bloquea la deducción por dividendo cuando la distribución hubiera generado deterioro: al haber integrado ya el dividendo y el deterioro originario sin aplicar la deducción doble imposición, la reversión contable de la provisión en transición constituye un ajuste puramente técnico sin efecto tributario posterior, sin que proceda nueva integración en base.

Dividendos deducción doble imposición deterioro participaciones reversión provisiones transición PGC 2007 artículo 30.4.e) TRLIS

Hechos

La entidad consultante posee participaciones en empresas del grupo que han distribuido dividendos generados con anterioridad a su adquisición, generando una provisión por depreciación, según el Plan General de Contabilidad 1990. Estos dividendos no han generado derecho a la deducción por doble imposición por aplicación del artículo 30, apartado 4, letra e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007 y, en base a la interpretación administrativa, como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad 2007, corresponde anular la provisión por depreciación de inversiones financieras con abono a reservas.

Cuestión planteada

Si la anulación de la provisión por depreciación de inversiones financieras en capital de empresas del grupo señalada, y que ha aplicado el artículo 30.4.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debe integrarse en la base imponible de la consultante.

Contestación

La entidad consultante, con anterioridad a la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, ha recibido dividendos cuya distribución ha generado la dotación de una provisión de cartera.

En relación con los mismos, el artículo 30, apartado 4, letra e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“4. La deducción prevista en los apartados anteriores no se aplicará respecto de las siguientes rentas:

(….)

e) Cuando la distribución del dividendo o la participación en beneficios no determine la integración de renta en la base imponible o cuando dicha distribución haya producido una pérdida por deterioro del valor de la participación. En este caso la reversión del deterioro del valor de la participación no se integrará en la base imponible….”

Tal y como se señala en el escrito de consulta, la entidad consultante ha integrado en su base imponible el dividendo percibido así como la pérdida por deterioro del valor de la participación, no procediendo la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos.

Por otra parte, con ocasión de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad 2007, la consulta 2 del BOICAC número 74 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, señala en relación con el ajuste de transición en las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, lo siguiente:

“….En el nuevo Plan General de Contabilidad, si bien las inversiones en el patrimonio en empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valoran al coste (norma de registro y valoración 9ª.2.5), el deterioro de valor de estas inversiones se computa en relación al importe recuperable (el valor razonable menos los costes de venta o, si fuera mayor, el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión).

En consecuencia, la corrección valorativa por deterioro de estas participaciones pasa de un sistema valorativo basado en el valor teórico contable ajustado por las plusvalías tácitas adquiridas y que subsistan (Plan General de Contabilidad 1990) a estar basado en una metodología fundamentada en gran medida en el valor razonable. Por ello, el tratamiento que se ha de dar a estas provisiones, y a los únicos efectos de la transición, ha de ser el contemplado para los instrumentos financieros que se valoran al valor razonable.

En consecuencia, en la fecha de transición al nuevo Plan General de Contabilidad, se ha de analizar si con los nuevos criterios corresponde anular la provisión por depreciación de inversiones financieras en capital en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, eliminando, en su caso, su importe con abono a reservas. El efecto impositivo derivado del citado ajuste se registrará con cargo a la misma partida de reservas…..”

El consultante señala en su escrito que, por aplicación de los criterios emanados en esta consulta 2 del BOICAC 74, procede anular con abono a reservas la provisión dotada con anterioridad, anulación que equivale a la reversión de la citada provisión.

Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4.e) del TRLIS anteriormente citado, la reversión del deterioro de valor con ocasión de una distribución de dividendos no se integrará en la base imponible. De lo que se deduce que el abono a la cuenta de reservas que se produzca con ocasión de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad 2007, por anulación de la citada corrección de valor no tendrá efecto fiscal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 30-4


Discusión
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