La actividad de colocación e instalación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos (conductos de fibra, chapa y aislamiento de tuberías sin fontanería) se clasifica en el epígrafe 505.4 de la sección primera de las Tarifas del IAE. Si la actividad incluye instalaciones de fontanería, debe darse de alta simultáneamente en el epígrafe 504.2, cuya nota permite realizar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire sin requerimiento de alta adicional.
Hechos
La entidad va a realizar la actividad de colocación e instalación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos, conductos de fibra y chapa y aislamiento de tuberías.
Cuestión planteada
Desea saber el consultante el epígrafe de la actividad.
Contestación
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 505.4 de la sección primera la actividad de “Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase y para cualquier tipo de obras; impermeabilización en todo tipo de edificios y construcciones por cualquier procedimiento”, y en el epígrafe 504.2 de la sección primera la actividad de “Instalaciones de fontanería”, estableciendo en su nota adjunta que los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.
Por tanto, en el caso concreto de la consulta para la actividad de colocación e instalación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos conductos de fibra y chapa y aislamiento de tuberías sin fontanería, el epígrafe de la actividad sería el 505.4 de la sección primera. Y si la actividad de aislamiento de tuberías implicase realizar instalaciones de fontanería, también debería darse de alta en el epígrafe sería el 504.2 de la misma sección.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafe 505.4 y 504.2 sección primera (Tarifas).