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Consulta vinculante · V0696-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por responsabilidad civil por daños personales goza de exención en IRPF cuando consta en cuantía legal (determinada por norma) o judicialmente reconocida (fijada por resolución judicial o mediante fórmulas intermedias con intervención judicial como acto de conciliación, allanamiento o transacción). La exención ampara únicamente la cuantía así determinada; el exceso resta gravado. En caso de seguros de accidentes, la exención se limita al importe valorado conforme al sistema de daños y perjuicios en accidentes de circulación, salvo que las primas no hubieran podido reducir base imponible.

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Hechos

El 17 de febrero de 2016, el consultante fue victima de un accidente de tráfico que le ha producido lesiones y secuelas de carácter permanente por rotura de anilllos fibrosos lumbares. La compañía aseguradora del causante del accidente le ofrece un acuerdo de indemnización por daños personales, secuelas, gastos presentes y futuros por importe de 10.822,49€, acuerdo que incluye la renuncia a cuantas acciones y derechos pudieran corresponderle.

Cuestión planteada

Tributación de la indemnización en el IRPF.

Contestación

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 30), regulador de las rentas exentas, incluye en su letra d) las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

Por tanto, el asunto que se plantea es si la indemnización referida en la descripción sucinta de los hechos se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en la mencionada letra d): indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse.

Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:

a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.

b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

Para analizar el posible encaje de este supuesto en la referida exención, se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, donde se establece lo siguiente:

“1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

(…)

4. Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios del Título IV y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo.

5. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.

(…)”.

Por tanto, la indemnización a percibir estará exenta en cuanto se delimite a daños personales y su cuantía se corresponda con la que establece la normativa referida (texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor) o, en todo caso, con una cuantía judicialmente reconocida en los términos antes señalados.

Finalmente, y en relación con lo anterior, procede indicar que al haberse producido el accidente el 17 de febrero de 2016 resulta aplicable la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE del día 23) —que ha modificado con entrada en vigor el 1 de enero de 2016 el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, introduciendo un nuevo sistema de valoración— y que incluye un Anexo con las nuevas tablas que cuantifican y modulan los conceptos indemnizables, derogando el anterior sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, su Anejo, y cuantas disposiciones se opongan a la nueva ley.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 7


Discusión
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