La determinación del rendimiento neto de la actividad de transporte de mensajería y recadería (epígrafe 849.5 del IAE) por estimación objetiva requiere que la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Este requisito se cumple cuando el medio es propiedad del empresario o está a su disposición mediante contrato (alquiler, renting, leasing), pero no cuando los servicios se subcontratan con terceros, lo que implicaría la pérdida de acceso al régimen de estimación objetiva.
Hechos
El consultante ejerce la actividad económica de mensajería, epígrafe 849.5 del IAE.
La actividad se desarrolla con un vehículo arrendado.
Cuestión planteada
Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Contestación
En el artículo 1.1 de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 4 de diciembre) se establecen las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA.
Entre las actividades incluidas, en dicho precepto, se encuentra la de “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”, epígrafe 849.5 del IAE.
Por tanto, para que la actividad de transporte de mensajería y recadería pueda determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva es necesario que la actividad se realice con medios de transporte propios.
Este requisito se entenderá cumplido cuando el medio de transporte cuando sea propiedad del empresario o cuando éste lo tenga a su disposición para utilizarlo en la actividad por otra forma contractual, como puede ser alquiler, renting, leasing, etc.
Por otra parte, este requisito no se entendería que se cumple cuando los servicios de mensajería y recadería se subcontraten con otra empresa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAC/1155/2020, art. 1.1