La existencia de sobreseimiento y archivo del proceso inicial por falta de competencia objetiva del juzgado no genera derecho a devolución de la tasa ya satisfecha. La presentación de nueva demanda ante el órgano competente requiere el abono de nueva tasa conforme al artículo 2.a) de la Ley 10/2012, de modo que ambas tasas resultan exigibles sin concurrencia de devolución por la primera.
Hechos
Presentación de demanda ordinaria ante Juzgado de 1ª Instancia y declaración de falta de competencia objetiva del Juzgado. Se reproduce la demanda en Juzgado de lo mercantil.
Cuestión planteada
Procedencia de la exigencia de nueva tasa y, en su caso, devolución de la ya satisfecha.
Contestación
CONCEPTO IMPOSITIVO: Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En este supuesto se ha producido un sobreseimiento del proceso, y un archivo del mismo, absteniéndose el juez por falta de competencia objetiva al plantear declinatoria la parte demandada, ya que ésta ya había sido declarada en concurso y por tanto era competente el Juzgado de lo Mercantil que conocía de dicho procedimiento.
En virtud de lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, al tratarse de nueva demanda, será preciso abonar el importe que corresponda, sin que, en consecuencia, proceda devolución alguna por la ya satisfecha.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2 a)