La fecha de adquisición de las acciones derivadas de conversión de obligaciones convertibles es la de conversión (1996), no la de compra original de las obligaciones (1989). La conversión genera un hecho imponible independiente (incremento de patrimonio o rendimiento del capital mobiliario según la naturaleza de la obligación), y solo a partir de esa fecha se inicia el cómputo del período de tenencia y la base para calcular la ganancia/pérdida patrimonial futura en la enajenación de las acciones.
Hechos
El consultante poseía unas obligaciones convertibles en acciones (emisión marzo 1989), cuya conversión se efectuó en julio de 1996.
En 2005 vende las acciones.
Cuestión planteada
A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial ¿cuál es la fecha de adquisición de las acciones?: la fecha de compra de las obligaciones (1989) o la fecha de conversión (1996).
Contestación
En primer lugar debe señalarse que la conversión de obligaciones en acciones tiene incidencia fiscal en el momento de efectuarse tal conversión. Así, de acuerdo con la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (normativa vigente en julio de 1996, momento de la conversión), la diferencia entre el valor de conversión (considerando como tal el correspondiente a las acciones recibidas) y el valor de adquisición de las obligaciones convertibles, tuvo la consideración de incremento de patrimonio o rendimiento del capital mobiliario, dependiendo de la calificación otorgada a dichas obligaciones convertibles, como activos financieros con rendimiento explícito o implícito, respectivamente.
En cualquiera de los dos casos, la fecha de adquisición de las acciones a tener en cuenta será la fecha de la conversión, ya que es en ese momento cuando se adquieren las acciones y no antes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 18/1991,RDLG 3/2004