Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de reintegros de subvenciones se rigen por el Reglamento General de Recaudación, no por la Ley 30/1992. Conforme al artículo 38.1 de la Ley 38/2003, los reintegros tienen naturaleza de ingresos de derecho público sujetos a cobro conforme a la Ley General Presupuestaria. El artículo 11.2 LGP remite expresamente al RGR para los procedimientos de extinción de derechos públicos, y el artículo 13.1 LGP establece que los aplazamientos o fraccionamientos se tramitarán según la regulación reglamentaria, que es el RGR. Por tanto, resulta de aplicación el artículo 46.6 RGR respecto a los requisitos y documentación exigible, incluido el régimen de subsanación con plazo de 10 días bajo apercibimiento de archivo.
Hechos
Se ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento del reintegro de una subvención otorgada por la Administración, habiéndose concedido al consultante un plazo de diez días para subsanar los defectos de la solicitud
Cuestión planteada
Si dicha solicitud se rige por el Reglamento General de Recaudación o por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contestación
De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.”
A su vez, señala el artículo 11.2, segundo párrafo, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en la normativa reguladora de cada derecho, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal se someterán a lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.”
Y el artículo 13.1, primer párrafo, establece:
“Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecido reglamentariamente.”
Por su parte, el artículo 1.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (en adelante RGR), señala lo siguiente:
“1. Este reglamento regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de las demás leyes que establezcan aquellos.”
Así, el RGR no solo desarrolla la LGT, sino también la LGP y las leyes que establezcan recursos de naturaleza pública.
Consecuentemente, a falta de regulación específica para el reintegro objeto de la consulta, dado que las subvenciones a reintegrar se consideran créditos de derecho público, el procedimiento reglamentario para el aplazamiento o fraccionamiento al que se refiere el artículo 13.1 de la LGP será el establecido en el RGR.
En este caso, a la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento del reintegro le será aplicable el artículo 46.6 del RGR, que, entre otras cosas, establece lo siguiente:
“Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en los apartados anteriores, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley General de Subvenciones
LGP
RGR