Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, aportación no dineraria, valor de a... · DGT V0699-06
Consulta vinculante · V0699-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La aportación no dineraria a una Sociedad Agraria de Transformación genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del aportante, cuantificada conforme al artículo 35.1.d) LIRPF como diferencia entre el valor de adquisición de los bienes aportados y el mayor de: (i) valor nominal de las participaciones recibidas más primas de emisión, (ii) valor de cotización en la fecha de formalización, o (iii) valor de mercado del bien aportado. El valor de transmisión así determinado constituye el valor de adquisición de los títulos recibidos.

Ganancia patrimonial aportación no dineraria valor de adquisición valor de transmisión Sociedad Agraria de Transformación IRPF

Hechos

Persona física titular de una explotación agraria, que pasa a ser socio de una Sociedad Agraria de Transformación, aportando los bienes que componían la mencionada explotación individual (maquinaria agrícola, ganado, cuota láctea).

Cuestión planteada

Si la aportación de los bienes a la sociedad produce una variación patrimonial y, en caso afirmativo, forma de cuantificación de la misma.

Contestación

La aportación no dineraria a la Sociedad Agraria de Transformación supone para el aportante una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición, por lo que su calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la de ganancia o pérdida patrimonial (artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 d) del texto refundido de la Ley del IRPF “la ganancia o perdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:

Primera.- El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.

Segunda.- El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.

Tercera.- El valor de mercado del bien o derecho aportado.

El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria”.

Por tanto, sin entrar a valorar la posibilidad de acogerse o no al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), por no ser objeto de la presente consulta, la valoración de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la aportación no dineraria a la Sociedad Agraria de Transformación, se realizará de acuerdo con lo señalado en la norma específica anteriormente transcrita.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg, Arts. 31, 35


Discusión
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