La deducción por inversión en vivienda habitual no requiere titularidad dominical de la contribuyente; basta que la vivienda constituya su residencia habitual durante tres años continuados. En régimen de gananciales, la vivienda privativa del cónyuge adquirida antes del matrimonio mantiene carácter privativo conforme al artículo 1.346 CC, pero la aportación de fondos gananciales a su rehabilitación genera derecho a deducción en cabeza de quien realiza el desembolso, siempre que concurran los requisitos de rehabilitación cualificada del artículo 54.5.b) RIRPF (coste ≥25% del valor de mercado).
Hechos
La consultante destinará en el presente ejercicio el saldo de su cuenta vivienda a rehabilitar la vivienda privativa de su novio, con el que contraerá matrimonio en régimen de gananciales este año, y que constituirá su residencia habitual.
Cuestión planteada
Si el hecho de casarse en gananciales es suficiente para considerar la vivienda privativa de su marido como habitual suya, manteniendo las deducciones practicadas por las aportaciones a la cuenta vivienda que materializará en la rehabilitación de aquella, o si es necesario que le transmita parte de la propiedad rehabilitando la parte que de titularidad le corresponda a ella.
Contestación
El artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), al establecer la deducción por inversión en vivienda habitual dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual en función de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
El concepto de vivienda habitual del contribuyente viene recogido, en desarrollo del artículo 69.1.3º del TRLIRPF, en el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan en cambio de vivienda en un plazo inferior.
Para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de su estado civil y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
Por otra parte, para considerar las obras como de rehabilitación a efectos de deducción por inversión en vivienda habitual, de acuerdo con el artículo 54.5 b) del RIRPF, estas han de tener “por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.”
En el presente caso, la titularidad de la vivienda antes del matrimonio corresponde al futuro cónyuge de la consultante. Tras contraer matrimonio habrán de considerarse las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial. Al producirse la adquisición del bien con anterioridad a la celebración matrimonial por uno de los cónyuges, y en el ámbito de la sociedad de gananciales, procede traer a colación lo dispuesto en el artículo 1.346 del Código Civil: Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
Únicamente, en el supuesto de que la vivienda no estuviese totalmente pagada a la hora de contraer matrimonio (que no parece ser el caso) pudiera entenderse que la consultante adquiriría parte de su titularidad por su participación en la sociedad de gananciales y por aplicación de los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil.
Por lo tanto, a efectos del IRPF la vivienda tendrá la calificación de habitual exclusivamente para su cónyuge, único en el que concurren los dos los requisitos de titularidad y residencia habitual.
En consecuencia, la consultante tendrá que adquirir parte del pleno dominio de la vivienda que comparte con su cónyuge y que constituye su residencia habitual para que esta pueda ser considerada su vivienda habitual, cumpliendo el requisito de permanencia contenido en el artículo 53 del RIRPF. Siendo así, podrá materializar el saldo de su cuenta vivienda en la rehabilitación de la misma (sin pérdida de las deducciones practicadas), siempre y cuando dicho importe se emplee en satisfacer las obras que consideradas de rehabilitación se correspondan con el porcentaje de titularidad que de la vivienda hubiese adquirido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53-1, 54-5-b); TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-1º