Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actividad económica IRPF, promoción inmobiliaria, Junta d... · DGT V0700-10
Consulta vinculante · V0700-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La venta de solares adjudicados por una Junta de Compensación no constituye automáticamente actividad económica de promoción inmobiliaria. Descarta aplicación mecánica de la doctrina sobre promoción inmobiliaria cuando la Junta actúa como entidad fiduciaria limitada a urbanizar. Requiere análisis casuístico considerando: (i) naturaleza y función de la Junta; (ii) si el partícipe mantenía o mantiene actividad de promoción previa o posterior a la adjudicación; (iii) si existe ordenación por cuenta propia de medios productivos más allá de la financiación de obras. Ausencia de actividad económica genera ganancia/pérdida patrimonial; presencia de actividad (promoción efectiva) genera rendimiento de actividad económica.

Actividad económica IRPF promoción inmobiliaria Junta de Compensación fiduciaria ordenación por cuenta propia ganancia patrimonial análisis casuístico

Hechos

IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Venta de terrenos urbanizados a través de Junta de Compensación.

Cuestión planteada

Se cuestiona si en el caso de aportación de los terrenos a la Junta de Compensación y venta de los solares recibidos de la Junta, dicha venta constituiría una actividad económica o generaría una ganancia o pérdida patrimonial.

Contestación

Los requisitos para la consideración de la existencia de una actividad económica a efectos del IRPF se establecen en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, que dispone:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”

A ese respecto, constituye doctrina reiterada de este Centro Directivo que la promoción inmobiliaria para su posterior venta supone, en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos con la finalidad de vender los inmuebles promovidos. En relación con esta actividad no han de cumplirse los requisitos del apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, que se refiere a la actividad de arrendamiento, actividad distinta de la promoción inmobiliaria. Además, la mera intención o voluntad de llevar a cabo una actividad de promoción inmobiliaria no implica su comienzo efectivo.

No obstante lo anterior, debe señalarse que constituye asimismo doctrina reiterada de este Centro Directivo que en el caso de Juntas de compensación de naturaleza fiduciaria que se limitan a realizar en favor de sus miembros las tareas de urbanización, manteniendo éstos la propiedad de los terrenos, dicha circunstancia no significa necesariamente que los propietarios que ceden los terrenos, aunque financien mediante sus aportaciones o derramas las obras de urbanización, desarrollen una actividad económica de promoción inmobiliaria.

Por tanto habrá que analizar, en cada caso concreto, las circunstancias de cada uno de los partícipes de la junta para determinar si desarrollan o no una actividad económica. Lógicamente, si con anterioridad el partícipe en la junta desarrollaba operaciones de promoción o bien las realiza con posterioridad a la adjudicación de los terrenos urbanizados, es evidente que lleva a cabo una actividad de promoción inmobiliaria. Además pueden señalarse como indicios de realización de una actividad económica en relación con los terrenos cedidos a la junta, entre otros, la participación efectiva en la gestión de la junta. De darse alguna de estas circunstancias, los terrenos aportados tendrían la consideración de afectos a dicha actividad económica y los terrenos urbanizados la consideración de existencias, generando su venta rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF.

De no darse dichas circunstancias, lo que el consultante manifiesta que ocurre en el caso consultado, la venta de los terrenos urbanizados generará ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, que dispone que “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 27 , 33.


Discusión
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