Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del capital mobiliario, contraprestaciones n... · DGT V0700-13
Consulta vinculante · V0700-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El cargo en cuenta corriente en 2013 derivado del incumplimiento de condiciones de una promoción bancaria (devolución de los 400 euros abonados en 2011 como rendimiento del capital mobiliario) constituye un rendimiento negativo del capital mobiliario deducible en la declaración del IRPF 2013, integrándose como contraprestación negativa en los términos del artículo 25.2 de la Ley 35/2006, con independencia de que el rendimiento positivo se hubiera declarado en el período impositivo anterior.

Rendimientos del capital mobiliario contraprestaciones negativas cesión de capitales período impositivo de devengo devoluciones condicionadas

Hechos

El consultante percibió 400 euros en 2011 como promoción por domiciliar su nómina en una entidad bancaria. La citada cantidad estaba condicionada al mantenimiento de la domiciliación durante un plazo de 24 meses. Debido al incumplimiento de este plazo, en enero de 2013 la entidad bancaria le ha cargado en su cuenta la cantidad de 400 euros como penalización.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducir en su declaración del IRPF-2013 el importe cargado.

Contestación

El artículo 21.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del capital en los siguientes términos:

“Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”.

A su vez, el artículo 25.2 de la citada Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2011 el contribuyente recibió un abono de 400 euros (minorado en el importe de la correspondiente retención) en su cuenta corriente, consignando ambos (rendimiento íntegro y retención) en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese período, consignación que cabe entender se habrá realizado como rendimientos del capital mobiliario.

Posteriormente, en enero de 2013, como consecuencia de haber incumplido las condiciones de la promoción, el consultante ha tenido un cargo en su cuenta corriente por importe de los 400 euros inicialmente abonados en 2011. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2013 como rendimiento del capital mobiliario.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 21.1 y 25.2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion