La DGT ratifica la conclusión de la consulta vinculante V2842-18 en cuanto a la no sujeción al IVA de los servicios prestados por los socios a la sociedad consultante, incluso tras la corrección de los hechos que aclaraban que la consultante actúa como intermediaria en la cadena de prestación de servicios hacia la entidad gestora de entidades de capital riesgo luxemburguesa. La validez de la exención depende del mantenimiento de las características que sustentaron el criterio anterior.
Hechos
La consultante ha suscrito un contrato de asesoramiento y formulación de recomendaciones de inversión y desinversión con una entidad de capital riesgo en Luxemburgo. El asesoramiento será prestado por socios de la consultante.
Cuestión planteada
Aclaración de la contestación vinculante de 26 de octubre de 2018, número V2842, a la vista de los nuevos hechos.
Contestación
1. La contestación vinculante de 26 de octubre de 2018, número V2842-18, analizó el tratamiento de los servicios prestados por los socios de una sociedad española que a su vez presta servicios a una entidad gestora de entidades de capital riesgo establecida en Luxemburgo.
En la referida contestación se determinó que las prestaciones de servicios que efectuaban los socios a la consultante no estaban sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en la descripción de hechos de la misma se señaló erróneamente que la sociedad a la que prestan servicios los socios, era directamente la entidad gestora de entidades de capital riesgo y, no una sociedad que, a su vez, presta sus servicios a la entidad gestora.
A la vista de la nueva descripción de hechos, la consultante desea conocer si siguen siendo válidas las conclusiones establecidas en la contestación de referencia.
En este sentido, de la información contenida en el escrito de consulta y a la vista de la nueva descripción de hechos contenida en la misma, debe señalarse que siguen siendo válidas las conclusiones alcanzadas en la referida contestación vinculante de 26 de octubre de 2018, número V2842-18, y, en consecuencia, los servicios prestados por los socios a la consultante no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-5º y 11-