La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 69.1.3º TRLIRPF) requiere que la edificación mantenga continuadamente la condición de residencia habitual del contribuyente. Una vez que cesa esa residencia habitual —por cambio de domicilio o desocupación—, la vivienda pierde automáticamente su calificación de habitual, siendo las cuotas satisfechas a partir de ese momento no deducibles. La deducción procede únicamente mientras concurra simultáneamente la condición de habitualidad, independientemente de que la vivienda la hubiese alcanzado previamente por los tres años de residencia continuada o por circunstancia justificante de cambio anticipado.
Hechos
Por defectos constructivos en la vivienda habitual de la consultante, puestos de manifiesto mediante grietas y fisuras que afectan a su cimentación, y dada la falta de recursos para atender a su reparación y en espera de una resolución judicial favorable que permita su reparación, ésta entiende como única solución trasladar su residencia y lugar de trabajo a otra localidad, ante la movilidad geográfica de la que puede hacer uso. Mientras tanto seguirá haciendo frente al préstamo hipotecario que grava su adquisición.
Cuestión planteada
Posibilidad de mantener la consideración de vivienda habitual y practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Contestación
El concepto de vivienda habitual se recoge, en desarrollo del artículo 69.1.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), que dispone:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
(…)
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, (…).”
Toda edificación que habiendo adquirido la consideración de vivienda habitual como consecuencia de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto (residencia habitual continuada por más de tres años o, en su defecto, concurrir circunstancia que exija el cambio anticipado) la perderá desde el momento en que deje de constituir la residencia habitual del contribuyente.
En consecuencia, las cantidades que por adquisición de vivienda satisfaga a partir del momento en que se produjera el traslado de residencia no podrán ser objeto de deducción, conforme con dicho artículo, al perder la vivienda la condición de habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1-3º