La concesión de explotación de un aparcamiento público mediante canon anual constituye prestación de servicios sujeta a IVA al tipo general (18%), no exención por tasa ni arrendamiento. La base imponible comprende el importe total de la contraprestación periódica (canon de explotación) derivada de la prestación principal, incluidos créditos efectivos a favor del concedente, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a operaciones accesorias vinculadas.
Hechos
El consultante es usuario de una plaza en un aparcamiento de carácter mixto, en el que las dos primeras plantas son de aparcamiento público y la tercera es exclusiva para residentes. La empresa concesionaria del aparcamiento cobra a los usuarios un canon anual por plaza establecido por el Ayuntamiento, la cuota correspondiente a cada usuario por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por la Tasa de Eliminación de Residuos Urbanos así como una cantidad trimestral en concepto de participación en los gastos de funcionamiento de las instalaciones. La concesionaria repercute el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre la base de todos estos conceptos, a excepción del canon anual por el uso de la plaza.
Cuestión planteada
Procedencia de la repercusión del Impuesto sobre cada uno de los citados conceptos.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Según establece el artículo 5 de la misma Ley, tendrán la consideración de empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El mismo precepto señala que, en particular, tienen la consideración de actividades empresariales o profesionales las extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesionales liberales y artísticas.
2.- Según el informe de fecha 1 de abril de 2003 de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el pago del canon de explotación anual que la sociedad concesional realiza a un Ayuntamiento no constituye un “simple arrendamiento de cesión de uso de un inmueble, sino una explotación del servicio público de aparcamiento con tarifas preestablecidas que deben satisfacer los ocupantes de las plazas de aparcamiento“ y, por tanto, su naturaleza no es la de una tasa.
Por lo tanto, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo general del 18 por ciento, la operación consistente en la concesión de la explotación de un parking público, mediante una contraprestación periódica denominada, en este caso, canon de explotación anual.
3.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, la base imponible de dicho Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma.
En relación con la determinación de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no exentos al Impuesto sobre el Valor Añadido, esta Dirección General de Tributos, entre otras, en sus Resoluciones de 7 de febrero de 1986 (BOE de 11), 13 de marzo de 1986 (BOE de 20) y 2 junio de 1986 (BOE de 13) determinó lo siguiente: "se incluyen en el concepto de contraprestación, no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma.".
Entre los conceptos que, según las citadas Resoluciones, forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario, se enuncian los siguientes: contribución territorial urbana, cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.
En consecuencia, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) objeto de consulta estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta que, en su caso, se estipule, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que, según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario.
4.- Por lo tanto y siguiendo la lógica de la operación anterior, las operaciones que realiza la empresa concesionaria de plazas de aparcamiento a que se refiere la presente consulta, consistentes en la repercusión de los gastos de funcionamiento y de las cargas fiscales de carácter local (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, canon municipal de explotación anual, etc.), que recaen sobre determinadas plazas de aparcamiento, a los particulares cesionarios del derecho de uso de tales plazas, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4; 5; 78-