Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa ejercicio potestad jurisdiccional, acumulación de ac... · DGT V0701-15
Consulta vinculante · V0701-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

En supuestos de acumulación de acciones ante los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social, la base de liquidación de la tasa se estructura en dos componentes independientes: una parte fija única por el conjunto de demandantes acumulantes y una parte variable determinada por la cuantía individual de la reclamación de cada sujeto, aplicando el tipo que corresponda según su naturaleza (0,1% personas físicas; 0,5% personas jurídicas). Cada demandante liquida exclusivamente sobre su cuantía reclamada, sin que la acumulación altere el resultado tributario que habría derivado de una actuación individual, preservándose así la exención cuando la reclamación individual no supere los 2.000 euros.

Tasa ejercicio potestad jurisdiccional acumulación de acciones base variable parte fija tipo diferenciado por naturaleza del sujeto cuantía individual de reclamación

Hechos

Procedimiento ordinario civil con acumulación de dos acciones por diferentes actores contra un mismo demandado. Una de las acciones es por importe inferior a 2.000 euros.

Cuestión planteada

Determinación de la base para la liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

Contestación

CONCEPTO IMPOSITIVO: Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en los supuestos de acumulación de acciones la cuantía de la tasa vendrá determinado por el pago de una sola tasa integrada, por una parte, por la parte fija única para todos los demandantes que acumulan (por ejemplo, en un proceso ordinario en el orden civil por todos serían 300 euros), a la que habrá que añadir una parte variable que será la suma de la que corresponda a cada sujeto. En relación con esta parte variable, dependerá de la reclamación que haga cada sujeto, a la que se aplicará un tipo distinto en función de que sea una persona física (0,1 por 100) o una persona jurídica (0,5 por 100).

De esta forma, cada sujeto tendrá que abonar la parte que le corresponda aplicando a la cuantía de su reclamación el tipo que prevé la ley.

Por lo tanto, el demandante que ejercita acción independiente sin superar los 2000 euros no puede verse perjudicado por el hecho de accionar de manera conjunta, ya que si lo hiciera individualmente estaría exento, y luego, según los supuestos, podría pedir la acumulación.

Cada sujeto debería de abonar la parte que le corresponda (y si le corresponde) aplicando a la cuantía de su reclamación el tipo que prevé la ley. Este precepto (6.3) prevé la acumulación objetiva de acciones (todas ejercitadas por un mismo actor).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 6.3


Discusión
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