Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto actividad económica, correlación ingreso... · DGT V0702-06
Consulta vinculante · V0702-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de sueldo y cuotas de Seguridad Social de empleado de hogar dedicado al cuidado de hijos no son deducibles en la determinación del rendimiento de actividad económica (IRPF estimación directa) por falta de correlación causal con el ejercicio de la actividad: tales gastos obedecen a necesidades personales/familiares, no al desarrollo de la actividad profesional, y por tanto incumplen el requisito de causalidad exigido por el artículo 26.1 LIRPF y artículo 10.3 LIS.

Rendimiento neto actividad económica correlación ingresos-gastos causalidad gastos personales deducibilidad IRPF

Hechos

Consultante, abogada, trabajadora por cuenta propia fuera de su domicilio habitual. Durante las horas que ejerce su actividad profesional contrata a una persona para el cuidado de sus hijos.

Cuestión planteada

Consideración como gasto deducible de su actividad profesional el importe del sueldo y las cuotas de la Seguridad Social abonadas al empleado de hogar dedicado al cuidado de sus hijos.

Contestación

A efectos de determinar los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento de una actividad económica, el artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece lo siguiente:

“El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) dispone que:

“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Conforme a lo anterior, la deducibilidad de los gastos en la determinación del rendimiento de una actividad económica, se encuentra condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que sólo aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la misma serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados.

La mencionada correlación deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, siendo competencia de los servicios de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.

En el presente caso, los gastos derivados del cuidado de los hijos de la consultante no han sido ocasionados en el desarrollo de su actividad económica, circunstancia ésta que impide la deducibilidad de dichos gastos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 26; TRLIS RD Leg 4/2004, Art.10


Discusión
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