Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención indemnización despido, ERE, reducción 40 %, conv... · DGT V0702-08
Consulta vinculante · V0702-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por ERE se divide en dos tramos: hasta 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades) está exenta conforme al artículo 7.e) TRLIRPF; el exceso tributa como renta ordinaria con derecho a reducción del 40 % si la antigüedad supera dos años. Las aportaciones al convenio especial con la Seguridad Social tributarán íntegramente sin exención posible y con carácter de renta regular.

Exención indemnización despido ERE reducción 40 % convenio especial Seguridad Social renta regular artículo 7.e) TRLIRPF

Hechos

En virtud de un ERE la empresa para la que trabajaba el consultante le ha satisfecho una cantidad en concepto de indemnización y otra destinada al pago por parte de éste del Convenio Especial con la Seguridad Social.

Cuestión planteada

Tributación de las cantidades percibidas.

Contestación

En primer lugar, respecto de la cantidad percibida en un solo pago en concepto de indemnización, el artículo 7.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- establece la exención de “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.” Así, tratándose de expedientes de regulación de empleo, el límite exento será el que corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. El resto de la indemnización estará sujeta y no exenta, si bien, le resultará de aplicación la reducción del 40 por 100, prevista en el artículo 17.2.a), siempre que el tiempo de servicios prestados en la empresa por el consultante sea superior a dos.

En segundo lugar, la cantidad percibida para el pago del convenio especial con la Seguridad Social está sometida siempre a tributación, sin que le sea de aplicación la exención de la indemnización por despido, y tendrá siempre el carácter de renta regular.

La presente contestación se ha emitido con la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea afectado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que tan sólo comporta la modificación de las referencias normativas.

Lo que comunico a Vd.con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 7-e) y 17-2-a).


Discusión
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