Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción intereses hipotecarios, imputación gastos prést... · DGT V0703-06
Consulta vinculante · V0703-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción de intereses hipotecarios en IRPF por cuota proporcional distinta a la titularidad formal del préstamo requiere acreditar mediante prueba documental la participación real en la deuda. Cuando la vivienda se adquiere por partes iguales entre tres hermanos pero el préstamo está formalizado con participación desigual (incluyendo al cónyuge en gananciales de uno de ellos), sólo es posible deducir un tercio de los intereses si se prueba documentalmente que cada hermano es deudor del banco por esa cuota, bien directamente mediante restructuración del préstamo o bien indirectamente mediante préstamos personales formalizados entre el cónyuge y cada hermano con idéntica cuantía de intereses.

Deducción intereses hipotecarios imputación gastos préstamo titularidad real deuda gananciales prueba documental proporción participación.

Hechos

El consultante, junto con dos hermanos, arrienda a sus padres una vivienda para cuya adquisición solicitaron un préstamo hipotecario, deduciéndose de los rendimientos del capital inmobiliario un tercio de los intereses que el mismo genera. No obstante, como cuarto titular del préstamo también figura la mujer de uno de los hermanos, que tuvo que firmarlo al estar casada en régimen de gananciales; sin embargo, señala que ésta no aporta ningún dinero al préstamo.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducirse cada uno de los hermanos un tercio de los intereses, dado que son estos los que compran la casa, en vez de una cuarta parte como resulta del porcentaje de titularidad en el préstamo.

Contestación

Desde un punto de vista jurídico, hay que entender que el desembolso de las cantidades destinadas a la formalización, amortización y cancelación del préstamo son efectuadas por el conjunto de los titulares del préstamo por partes iguales, salvo que se indique otra cosa, respondiendo de la deuda todos ellos de forma solidaria.

De tener el préstamo como único objetivo cubrir parte del coste de compra de la vivienda adquirida por terceras partes iguales por el consultante y sus dos hermanos, para poder imputarse el consultante un tercio de los intereses generados por aquel habrá de poder acreditar que su participación en el préstamo (y en los gastos asociados al mismo) es de un tercio.

De otra manera, podrían hacer valer, debidamente acreditado, que la parte del préstamo imputable jurídicamente al cuarto titular, mujer del hermano casado en gananciales (cuarta parte de cuantía percibida) se constituye en tres préstamos, por partes iguales de esta a los tres hermanos. Asimismo, la suma de los intereses asociados a estos tres últimos préstamos, a satisfacer por los hermanos a la mujer, habrían de coincidir con la parte del importe de los intereses asociados al préstamo bancario imputable a la mujer del hermano.

La conexión entre los préstamos personales con el de la entidad a todos ellos y su destino, así como la justificación de su devolución, deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), correspondiendo la valoración de las pruebas adoptadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 21-1-a)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion