Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención rendimientos del trabajo, exención retención, u... · DGT V0704-08
Consulta vinculante · V0704-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No procede practicar retención sobre rendimientos del trabajo cuando su cuantía total no supera 12.775€ (ejercicio 2007) o 12.996€ (ejercicio 2008) en el caso de contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente con derecho a mínimo por descendientes y reducción por unidad familiar monoparental conforme al artículo 84.2.4º LIRPF. La exención de retención se condiciona al cumplimiento simultáneo de ambos requisitos personales y al umbral de renta establecido en el artículo 81.1 RIRPF.

Retención rendimientos del trabajo exención retención umbral de renta unidad familiar monoparental mínimo por descendientes reducción monoparental

Hechos

La consultante forma junto con su hija de tres años, que no obtiene rentas sujetas al impuesto, una unidad familiar de las previstas en el artículo 82.1.2ª de la Ley del Impuesto. La cuantía total de las retribuciones del trabajo, que percibe en su totalidad de un único pagador, son 11.847,24€ anuales.

Cuestión planteada

Si el pagador de los rendimientos del trabajo debe practicar retención sobre estos.

Contestación

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (B.O.E. de 31 de marzo) –en adelante RIRPF- no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía total no supere la cantidad de 12.775€ en el caso de contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente que tengan un hijo que de derecho al mínimo por descendientes y, a su vez, derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto para unidades familiares monoparentales.

Para el año 2008, el importe anterior ha sido incrementado hasta los 12.996€ en virtud de la nueva redacción del artículo 81.1 dada por el Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a Vd.con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 81.


Discusión
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