Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cuentas en participación, rendimientos del capital mobili... · DGT V0704-10
Consulta vinculante · V0704-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las rentas del partícipe en cuentas en participación por cesión de capital al gestor califican como rendimientos del capital mobiliario conforme al artículo 25.2 LIRPF, independientemente de su denominación contractual o periodicidad de distribución. La DGT rechaza pronunciarse sobre la calificación de las rentas del gestor por falta de legitimación activa del consultante (partícipe) para formular cuestión que le afecta únicamente a aquél como obligado tributario.

Cuentas en participación rendimientos del capital mobiliario cesión de capital IRPF legitimación activa obligado tributario

Hechos

Contrato de cuentas en participación suscrito el 5 de enero de 2007 y que tiene por objeto la realización de una inversión financiera en sociedades dedicadas al diseño, construcción y explotación de centrales de producción energética fotovoltaica. El consultante aporta como partícipe 3.000 euros, repartiéndose los beneficios y/o pérdidas entre partícipe y gestor al 67 y al 33 por 100, respectivamente, y pactándose su reparto anualmente.

El paquete accionarial (inversión financiera) adquirido por el gestor se transmite en 2009 obteniendo una plusvalía, pero el importe de la transmisión se percibirá en 2010.

Cuestión planteada

Calificación de las rentas obtenidas por el gestor y por el partícipe.

Contestación

El contrato de cuentas en participación por el que una persona cede a otra la utilización de un capital con la finalidad, en este caso, de adquirir y vender paquetes accionariales, participando ambos (gestor y partícipe) en los resultados prósperos o adversos de la operación en la proporción pactada, constituye —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— una cesión a terceros (gestor) de fondos propios (partícipe), por lo que los rendimientos obtenidos por este último por tal cesión procede calificarlos como rendimientos del capital mobiliario, tal como establece el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29):

"Tienen esta consideración (rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios) las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión (…)".

Respecto a la calificación de las rentas correspondientes al gestor, al ser formulada la consulta por el partícipe no se cumple la legitimación activa (condición de obligado tributario respecto a la cuestión planteada) exigida por el artículo 88 de la Ley General Tributaria, por lo que no resulta procedente la contestación de esta parte de la consulta.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 25


Discusión
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