La reducción por rendimientos del trabajo por movilidad geográfica requiere que el contribuyente: (i) estuviera desempleado e inscrito en oficina de empleo al aceptar el puesto, (ii) que este exija efectivamente cambio de residencia habitual a municipio distinto, y (iii) que el cambio se acredite por medios de prueba válidos en derecho, sin que el mero empadronamiento sea suficiente. El incremento se aplica en el período del cambio de residencia y el siguiente, siendo determinante para la retención que el empleador pueda acreditar documental y fácticamente el cumplimiento de estos requisitos.
Hechos
El consultante es una sociedad que tiene un empleado que estaba inscrito como demandante de empleo en la ciudad en la que residía. Al aceptar el trabajo que viene desempeñando tuvo que trasladar su residencia habitual, aunque no ha modificado su empadronamiento.
Cuestión planteada
A efectos de la obligación de retener, determinar si la persona empleada por la entidad consultante tiene derecho a la aplicación del incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por movilidad geográfica y en qué períodos impositivos.
Contestación
La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”
El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) –en adelante RIRPF-, dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:
“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo señalado, se ha producido un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio como consecuencia de la aceptación de un puesto de trabajo, para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como consecuencia de la aceptación del nuevo puesto de trabajo y en el siguiente.
Por último, en el caso de que resulte de aplicación el incremento de reducción, la entidad consultante -en su condición de empleador- deberá tenerlo en cuenta para calcular el importe de la retención a practicar al contribuyente, de conformidad con lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 83 del RIRPF, lo que exige la previa comunicación por parte del trabajador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del RIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 20-2-b); RD 439/2007, Arts. 12-2 y 83-3.c) y 88.