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Consulta vinculante · V0705-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de la consultante a sus clientes españoles (ya sea para que estos traslade las mercancías a Portugal o a una sociedad alemana) constituyen operaciones interiores sujetas y gravadas con IVA, no entregas intracomunitarias exentas conforme al artículo 25 LIVA. La exención por entrega intracomunitaria requiere que la consultante efectúe directamente el transporte fuera del territorio español a un adquirente identificado en otro Estado miembro; la transmisión del poder de disposición a clientes españoles, aunque estos posteriormente reexpidan los bienes, no reúne ese requisito. En consecuencia, la consultante debe repercutir el IVA en estas operaciones y no reportarlas en el modelo 349.

Entrega intracomunitaria exenta poder de disposición territorio de aplicación del IVA operación interior gravada modelo 349 requisitos identificación Estado miembro

Hechos

Una empresa española vende piezas de repuesto a una sociedad española entregando la mercancía en el domicilio de una empresa portuguesa por orden de su cliente. También vende a una empresa alemana entregando las piezas, también por orden de su cliente, en los almacenes de una empresa española.

Cuestión planteada

- Si se trata de entregas intracomunitarias.

- Liquidación o no del IVA.

- Modelo 349.

Contestación

1. – El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

“Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.

(...)”.

El poder de disposición de las mercancías se transmite en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido tanto en la transmisión cuyo destinatario es la empresa cliente española como en el caso en que el destinatario sea la empresa alemana y el transporte de las mercancías a Portugal o a las instalaciones del cliente español de la empresa alemana tiene lugar a instancias de los clientes de la consultante que ya ostentan el poder de disposición de los bienes.

2. – El artículo 25 de la Ley 37/1992 establece:

Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones:

“Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.

(...)”.

Las entregas de bienes que efectúa la consultante no son entregas exentas al amparo del citado precepto.

En el supuesto del transporte a Portugal de la mercancía, el transporte está vinculado a la venta o transferencia a otro Estado miembro que hace la empresa española cliente de la consultante y que, en su caso, constituirá o no, una entrega intracomunitaria exenta efectuada por parte de esta última empresa si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 25 citado.

En el supuesto de la entrega a la sociedad alemana, pudiera ser que cumpliera con el requisito de la identificación en un Estado miembro distinto de España pero no existe transporte fuera del territorio de aplicación del Impuesto, por lo que tampoco se trata de una entrega intracomunitaria exenta para la consultante.

Por lo tanto en ambos casos se trata de entregas interiores sujetas y no exentas del Impuesto, por las que la consultante deberá repercutir el Impuesto, y por las que la consultante no deberá presentar el modelo 349.

La consulta relativa a la declaración estadística del comercio intracomunitario (INTRASTAT), la puede formular en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 8, 25


Discusión
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