La exención del artículo 7.l) LIR de premios literarios, artísticos o científicos relevantes requiere cumplimiento cumulativo de condiciones: (i) recompensa sin contraprestación por obras previas, sin cesión de derechos de propiedad intelectual salvo divulgación pública máximo 6 meses; (ii) convocatoria nacional/internacional sin limitaciones discriminatorias, publicada en BOE/CCAA y prensa nacional (salvo premios extranjeros que solo exigen no discriminación); (iii) declaración previa de exención por la Administración tributaria a solicitud del concedente o premiado con documentación acreditativa. La reducción del 30% no se aplica: la exención es total si se cumplen estos requisitos, o no procede en absoluto si falta alguno.
Hechos
El consultante ha ganado en 2017 un premio literario (convocado en el extranjero y con un importe aproximado al cambio de 6.700€) por un ensayo sobre comercio exterior.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción del 30 por 100 al importe del premio
Contestación
El artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece la exención de “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen”.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) determina lo siguiente:
“1. A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
2. 1.º El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.
No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior.
3.º La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter nacional o internacional.
b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención.
4.º La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.
La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:
a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.
b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.
La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.
Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención.
En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modificasen dichos términos, o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, el mismo órgano de la Administración tributaria a que se refiere el primer párrafo de este número 4.º declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca.
3. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere la letra a) del número 4.º del apartado anterior, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos”.
En primer lugar, al tratarse de un premio literario que en principio no se encuentra amparado por la exención —pues no consta que se haya solicitado y obtenido la declaración de exención por parte del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: procedimiento regulado en la ORDEN EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, BOE del día 5 de diciembre—, procede señalar para abordar el asunto planteado que su calificación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas admite una doble consideración: rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
El criterio que respecto a esa doble consideración viene manteniendo este Centro, para el que toma como punto de partida lo dispuesto en artículo 17.2.d) de la Ley del Impuesto —“los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”—, es que si el premio otorgado incorpora en sus bases la cesión de derechos de explotación de la obra, su calificación será la de rendimientos del trabajo, salvo que la participación en el premio se realizara en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando la consultante, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales. Calificación esta última que también procede en aquellos supuestos en que los premios literarios no incorporan cesión alguna de derechos de autor.
Dicho lo anterior, respecto a la aplicación de la reducción del 30 por ciento (a efectos de su tributación en el IRPF) a los premios literarios, artísticos o científicos, la misma viene siendo analizada por este Centro de forma conjunta para la doble calificación antes referida, acudiendo para ello a los artículos 12.1 y 25.c) del Reglamento del Impuesto, preceptos en los que, a efectos de la aplicación de esta reducción, se consideran —respectivamente— rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los “premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas”.
Por lo que respecta a la reducción (que opera sobre rendimientos íntegros, en caso de rendimientos del trabajo; o sobre rendimientos netos, en caso de rendimientos de actividades económicas), tanto el artículo 18.2 como el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto exigen para su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Al no estar vinculado el premio con la existencia de un período de generación previo a su concesión, la única posibilidad sería desde su inclusión entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva de nuevo a los preceptos antes citados (artículos 12.1 y 25 del Reglamento), que exigen respecto a los premios literarios, artísticos o científicos que no conlleven la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial.
La precisión de la redacción reglamentaria —no se consideran premios— no permite, en principio, otra lectura que la de considerar que en cuanto el premio conlleve la cesión de derechos no resultará aplicable la reducción, reducción que si resultará operativa cuando no exista tal cesión.
Lo señalado en el párrafo anterior procede acotarlo con una precisión adicional. De la interrelación de los preceptos reglamentarios citados con los reguladores de los premios exentos —artículos 7.l) de la Ley y 3 del Reglamento— y realizando una interpretación integradora de lo dispuesto en los artículos 12.1.g) y 25.c) con lo establecido en el artículo 3.2.1º (también del Reglamento) puede afirmarse que la reducción del 30 por 100 opera también en aquellos supuestos en los que la cesión de derechos se limita a “la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses”, supuesto que este Centro viene entendiendo concurrente cuando la edición de la obra no tuviera carácter lucrativo por tratarse de una edición no venal. En este punto, procede indicar que el artículo ha sido publicado en una revista de periodicidad trimestral editada por la consultante —revista que incorpora más información, artículos, reportajes, etc.—, resultando accesible la lectura del ejemplar en el que se incluye el ensayo premiado de forma gratuita por cualquier persona a través de la página web de la publicación.
La aplicación del criterio expuesto en relación con el premio objeto de consulta conduce a afirmar que sí le resultará aplicable la reducción del 30 por ciento, ya que —si bien sus bases establecen que los premiados otorgan automáticamente a la entidad convocante los derechos para editar y publicar el ensayo— cabe entender que el importe del premio no constituye una contraprestación económica por la cesión de derechos de autor ni constituye anticipo alguno a cuenta de los derechos que pudieran acordarse entre la editorial que publica la obra premiada y el autor, siempre que tal publicación no comportara la percepción adicional de derechos de autor según los valores habituales del sector.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
RIRPF, art. 12