Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por vivienda habitual, art. 69 TRLIRPF, ocupaci... · DGT V0706-06
Consulta vinculante · V0706-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por cuotas de préstamo destinado a adquisición de vivienda habitual (art. 69.1 TRLIRPF) requiere acreditación de que la vivienda reúne la condición de habitual conforme al art. 53 RIRPF: ocupación efectiva y permanente dentro de los doce meses siguientes a adquisición o terminación de obras, no siendo suficiente el mero empadronamiento. Procede la deducción en tanto se mantenga dicha condición, excepto cuando circunstancias impedan la ocupación (fallecimiento, cambio laboral obligado, matrimonio, separación) que suspenderán el derecho deductivo hasta satisfecho el requisito de habitación efectiva.

Deducción por vivienda habitual art. 69 TRLIRPF ocupación efectiva y permanente plazo doce meses empadronamiento insuficiente circunstancias excepcionales suspensivas

Hechos

El consultante tiene intención de adquirir una vivienda en un pueblo de Ávila que será su vivienda habitual y cuyo precio será financiado.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducirse por las cuotas que satisfará del préstamo.

Contestación

El apartado 1 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- regula la deducción por inversión en vivienda habitual.

El artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- define la vivienda habitual al establecer que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.”

Por lo tanto, si la vivienda adquirida en Ávila tiene la consideración de vivienda habitual conforme a lo establecido en el artículo 53 RIRPF (para lo cual no es suficiente con el mero empadronamiento del contribuyente) y se prueba el cumplimiento de todos los demás requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 69 y en el artículo 71 del TRLIRPF y en los artículos 53 a 57 del RIRPF el consultante tendrá derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, de conformidad con el párrafo primero del subapartado 2º del apartado 1 del artículo 69 del TRLIRPF, si el consultante hubiese disfrutado de la deducción por la adquisición de la vivienda en Madrid, que hasta ahora ha constituido su vivienda habitual, entonces no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda en Ávila en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en la de Madrid, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53 a 57; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 69-1, 71


Discusión
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