Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Inversión del sujeto pasivo, ejecución de obra inmobiliar... · DGT V0706-15
Consulta vinculante · V0706-15
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La inversión del sujeto pasivo en IVA (art. 84.1.2.f) LIVA) es procedente en ejecuciones de obra inmobiliaria cuando concurren cuatro requisitos: (i) el destinatario actúa como empresario/profesional; (ii) la operación tiene por objeto urbanización, construcción o rehabilitación; (iii) existe contrato directo entre promotor y contratista principal (o derivación causal en cadena de subcontratación); y (iv) la operación reviste naturaleza de ejecución de obra con o sin aportación de materiales o cesión de personal. El mecanismo aplica tanto a contratos principal como a subcontratas, siempre que traigan causa en un contrato matriz de obra inmobiliaria.

Inversión del sujeto pasivo ejecución de obra inmobiliaria contrato directo promotor-contratista cadena de subcontratación sujeto pasivo destinatario empresario/profesional

Hechos

La consultante es una Junta de Compensación que está llevando a cabo la urbanización de unos terrenos. En ejecución de dicha urbanización ha contratado con una empresa la realización de determinadas obras de instalación eléctrica.

Cuestión planteada

Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.uno.2º.f), de la Ley 37/1992.

Contestación

1.- Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), el cual establece lo siguiente:

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como de inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.

b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

c) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

d) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

2.- La interpretación del citado precepto ha sido objeto de análisis por este Centro Directivo en diversas contestaciones a consultas tributarias (por todas, contestación a consulta V2583-12, de 27 de diciembre).

De acuerdo con los criterios sentados en la citada contestación y por lo que respecta al objeto de la consulta, procederá aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las ejecuciones de obra de instalación eléctrica prestadas a la Junta consultante en el seno de un proceso de urbanización de terrenos.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-f)-


Discusión
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