El arrendador puede aplicar la reducción del 100% en el IRPF sobre rendimientos de alquiler de vivienda cuando el arrendatario cumple los requisitos legales (edad 18-35 años y rendimientos netos del trabajo/actividades económicas superiores al IPREM), siempre que el arrendatario presente la comunicación acreditativa antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente. La aplicación de la reducción es obligatoria para el arrendador una vez recibida la comunicación válida; el arrendador únicamente está obligado a conservarla y aplicarla sobre la parte proporcional del rendimiento neto que corresponda a cada arrendatario cualificado.
Hechos
El consultante menor de 35 años es arrendatario de una vivienda. Durante 2007 ha obtenido unos rendimientos netos del trabajo que anualmente considerados son inferiores al IPREM, no obstante, al no haber trabajado todos los meses del año, en los meses en que ha estado trabajando el rendimiento neto del trabajo de dichos meses es superior al IPREM mensual.
Cuestión planteada
Posibilidad de que el arrendador aplique la reducción del 100% prevista en el artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto.
Contestación
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone en su artículo 23.2 lo siguiente:
“1º. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 50 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2º. Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.
Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2º.”
Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de día 31), desarrolla en su artículo 16 la citada reducción por arrendamiento de vivienda, estableciendo lo siguiente:
“1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:
a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.
b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
d) Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
e) Fecha y firma del arrendatario.
f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.
2. No resultará de aplicación el incremento de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.”
De conformidad con lo anterior, para que resulte de aplicación la reducción del 100% se requiere que el arrendatario obtenga en el periodo impositivo unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM. Este requisito, esta referido a todo el periodo impositivo y no sólo a los periodos de tiempo en los que el contribuyente desarrolla las actividades de las que derivan los citados rendimientos. En consecuencia, en el presente caso, no resultará aplicable la reducción del 100% en el año 2007.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art. 23; RIRPF RD 439/2007, Art. 16