Las subvenciones para sufragar costes de alquiler de vivienda constituyen ganancias patrimoniales imputables al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (comunicación de concesión), salvo que la exigibilidad del pago esté condicionada a requisitos posteriores (verificación, cumplimiento de condiciones), en cuyo caso la imputación se difiere al ejercicio en que la subvención sea efectivamente exigible; si el pago es escalonado en distintos períodos, cada fracción se imputa al ejercicio de su exigibilidad respectiva.
Hechos
El día 20 de octubre de 2009 la Comunidad Autónoma de Madrid comunicó al consultante la concesión de una subvención para el arrendamiento de vivienda.
Debido a la realización de actividades de verificación a realizar por el Ministerio de Vivienda, el consultante prevé que el pago de la ayuda no se efectúe hasta los primeros meses del año 2010.
Cuestión planteada
Se consulta el ejercicio al que debe imputarse la ganancia patrimonial correspondiente a la subvención.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
En base a esta definición, la percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 del citado texto legal, será el importe de la subvención recibida y se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
Respecto a la imputación temporal, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto, las ganancias patrimoniales se imputan al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce en las subvenciones en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos, cada parte podrá imputarse al ejercicio fiscal en el que ésta fuera exigible, integrándose, en cualquier caso, en la parte general de la renta de cada período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.d) de la Ley del Impuesto.
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, en el supuesto de que el pago de la subvención quede condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, como ocurre en el caso consultado, en el que el pago sólo podrá efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por el Ministerio de Vivienda, la imputación temporal de la subvención deberá efectuarse al momento en que dichos requisitos se cumplan, por lo que, haciendo referencia concreta al caso consultado, si el cumplimiento de los requisitos sin los cuales la Administración concedente de la subvención no puede proceder al pago de la misma se efectúa durante 2010, es a este ejercicio al que deba imputarse la ganancia patrimonial, con independencia de que la Resolución de la concesión de la subvención se notifique durante 2009.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 14 y 33.