Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención, mayore... · DGT V0709-11
Consulta vinculante · V0709-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de vivienda habitual genera ganancia patrimonial sujeta a IRPF conforme al artículo 33.1 LIRPF. No obstante, resulta exenta si concurren dos requisitos cumulativos: (i) transmitente mayor de 65 años o en situación de dependencia grave/gran dependencia, y (ii) acreditación de residencia continuada mínimo 3 años en la vivienda (artículo 33.4.b LIRPF y artículo 54 RD 439/2007). Cumplidos ambos, la exención es aplicable tanto en transmisión de totalidad como de cuota parte.

ganancia patrimonial vivienda habitual exención mayores 65 años residencia continuada IRPF.

Hechos

Los consultantes son mayores de 65 años y residen en su vivienda habitual desde el 1 de mayo de 2008.

Cuestión planteada

Si estaría exenta la ganancia patrimonial generada si venden su vivienda habitual a partir de 1 de mayo de 2011.

Contestación

La transmisión de la vivienda generará en los consultantes una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.b) del citado artículo 33, estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia grave o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”, tanto si se transmite la totalidad de la vivienda como si se transmite una cuota parte de la misma.

El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual:

1. “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

(…).

Por tanto, si los consultantes, mayores de 65 años, venden su vivienda habitual una vez transcurridos 3 años de residencia continuada en la misma, la ganancia patrimonial que pudiera generarse estaría exenta del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 33; RIRPF RD 439/2007, Art. 54


Discusión
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