Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, ganancia patrimonial exenta, deduccion... · DGT V0710-06
Consulta vinculante · V0710-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que la vivienda de soltero mantiene la condición de habitual, permitiendo consolidar las deducciones asociadas a su adquisición, cuando el cambio de residencia se produce por circunstancias que necesariamente exigen el traslado (celebración de matrimonio concurriendo motivos laborales o de salud que lo justifiquen), no por mera conveniencia. La exención por ganancia patrimonial en la venta requiere además reinversión en nueva vivienda habitual conforme al artículo 39 RIRPF, condicionada al plazo y cuantía reglamentarios.

Vivienda habitual ganancia patrimonial exenta deducciones por adquisición cambio de domicilio justificado reinversión en vivienda habitual circunstancias necesarias.

Hechos

El consultante adquirió en febrero de 2004 la vivienda en la que residió hasta su matrimonio en septiembre de 2005, trasladándose, en alquiler, a la localidad donde residía su mujer por motivos laborales y de salud de ésta. Dado el incremento de gastos decide poner en venta, en octubre de 2005, la vivienda con la intención de reinvertir en nueva vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si puede considerar la vivienda de soltero como vivienda habitual a pesar de no haber cumplido el plazo de tres años de residencia continuada, y exonerar la ganancia patrimonial que se genere por su venta.

Contestación

El artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, -BOE de 4 de agosto-) conceptúa la vivienda habitual de la siguiente forma:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”.

La expresión reglamentaria (proveniente del artículo 69.1.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo -BOE de 10 de marzo- “circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda”) comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente, requiere la existencia de una relación causa–efecto: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado.

En el presente caso el contribuyente cambia de residencia con motivo de contraer matrimonio trasladándose a la localidad en la que venía residiendo su cónyuge, señalando que el traslado y permanencia a dicha localidad viene amparada en motivos laborales y de salud de la esposa que hacen conveniente la proximidad a sus padres, además de otras razones relacionadas con los medios de transporte.

De acuerdo con ello, por parte de esta Subdirección General cabría considerar que se dan circunstancias que permiten entender que la vivienda de soltero del consultante, ante el cambio por celebración matrimonial y las circunstancias que le acompañan, no pierde la consideración de vivienda habitual a efectos de consolidar las deducciones que por su adquisición pudiera haber practicado.

En cuanto a la exención por reinversión en vivienda habitual, esta se desarrolla en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), señalando, su apartado 1, que “podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual” bajo unas determinadas condiciones. Para calificar la vivienda enajenada como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento, antes citado.

Para poder acogerse a la exención, en el supuesto que tuviera la consideración de habitual -como es el caso-, es necesario, en primer lugar, que dicha vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente hasta el momento de su venta, dado que de otra forma ésta habría perdido, en esa fecha, la calificación de vivienda habitual requerida; no siendo de aplicación, en definitiva, la exención por reinversión.

En consecuencia, si bien la vivienda que ahora pone a la venta mantiene el derecho a las deducciones que por su adquisición hubiera practicado mientras constituyó su residencia habitual, a efectos de exonerar la ganancia patrimonial que pudiera generarse por su transmisión, dado que la vivienda no constituye ya la residencia habitual del contribuyente, en el momento en el que se transmita no podrá ser considerada como su vivienda habitual, no pudiendo, en consecuencia, beneficiarse de la exención por reinversión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 39-1, 53-1


Discusión
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