Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por descendientes, convivencia, empadronamiento, p... · DGT V0710-17
Consulta vinculante · V0710-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La aplicación del mínimo por descendientes requiere convivencia efectiva con el contribuyente. El empadronamiento en el domicilio del consultante constituye evidencia de convivencia, pero no es condición suficiente por sí solo si concurren circunstancias que demuestren lo contrario (arts. 58 y 61 LIRPF). Cuando ambos progenitores cumplen requisitos, el mínimo se prorratea por partes iguales entre ellos, salvo que uno no tenga rentas inferiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponde íntegramente al otro. La conclusión depende de verificar que los hijos no presentan declaración y que el consultante asume efectivamente su manutención y dependencia económica.

mínimo por descendientes convivencia empadronamiento prorrateo rentas límite 8.000 euros dependencia económica.

Hechos

Los dos hijos del consultante viven con éste y con su cónyuge, estando empadronados en la vivienda habitual del consultante en un pueblo de la provincia de Málaga. Ambos hijos están estudiando en la Universidad de Málaga, distante 90 Km. del domicilio familiar, y viven en un piso de su propiedad. El consultante y su cónyuge pagan todos los gastos de los dos hijos, costeando su manutención, estudios, el transporte, ropa, gastos de luz, comunidad, agua del piso, etc., y sin que éstos aporten nada a la economía familiar. Los dos hijos del consultante son completamente dependientes, ya que son estudiantes y no tienen ningún ingreso. Ambos, quieren empadronarse en el piso de Málaga pues viven casi 10 meses allí, aunque conviven todos los fines de semana, vacaciones, y períodos no lectivos de universidad con el consultante y su cónyuge.

Cuestión planteada

Si al empadronarse los dos hijos en el piso de Málaga, puede el consultante aplicarse el mínimo personal y familiar que se aplica por cada uno de ellos.

Contestación

A partir del 1 de enero de 2015, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en relación al mínimo por descendientes establece lo siguiente:

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.”.

Mientras que en las normas 1ª y 2ª del artículo 61 de la LIRPF, respecto a las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad, se establece:

“1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.”

“2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.”.

Tal como se establece en consulta vinculante V1136-09, de 19 de mayo, la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar el contribuyente el mínimo por descendientes.

En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, el consultante tiene derecho a la aplicación de dicho mínimo por descendientes en la medida que se cumplan el resto de los requisitos establecidos al respecto.

En cualquier caso, la acreditación de tales hechos deberá efectuarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58.


Discusión
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