La donación de dinero genera ganancia o pérdida patrimonial por alteración en la composición del patrimonio conforme al artículo 33.1 LIRPF. No obstante, el artículo 33.5.c) LIRPF excluye expresamente de computación las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos y liberalidades, por lo que el consultante no podrá computar pérdida patrimonial alguna en la donación de dinero efectuada.
Hechos
El consultante ha donado determinadas cantidades de dinero a su esposa y a sus tres hijos.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La donación de cualquier bien o derecho generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial por producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
A continuación, el apartado 5 del mismo artículo 33, establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos “inter-vivos” o a liberalidades.
De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que por la donación de dinero efectuada el consultante no podrá computar pérdida patrimonial alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.5.c) de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 33