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Consulta vinculante · V0711-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias para cursos de estudios reglados constituyen rendimientos exentos del IRPF conforme al artículo 7.j) LIRPF, siempre que cumplan los requisitos de mérito, capacidad, generalidad, no discriminación y publicidad de convocatoria. Por el contrario, no procede exención cuando las ayudas se otorguen de forma exclusiva o predominante a trabajadores, cónyuges o parientes de la entidad concedente. En consecuencia, la obligación de practicar retención a cuenta dependerá de si la beca reúne tales condiciones: si las cumple, estará exenta y no procede retención; si no las cumple, constituirá rendimiento del trabajo sujeto a retención.

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Hechos

La fundación consultante, compuesta de varios municipios, es una institución universitaria de índole cultural y social que tiene como principal finalidad la promoción y desarrollo de la relación entre la vida universitaria y la local. Una de las actividades que desarrolla es la convocatoria de premios y ayudas a los habitantes de los municipios patronos de la fundación.

En particular, convoca el Premio Extraordinario al Mejor Expediente de Bachillerato. Según se explica, se trata de un premio que se convoca todos los cursos académicos para reconocer el mejor expediente de Bachillerato de cada uno de los municipios pertenecientes al Patronato y consiste en un diploma acreditativo, una ayuda de 600 euros y el pago de la matrícula del primer curso en cualquier titulación de la universidad pública "X", así como el derecho a disfrutar de una beca de alojamiento durante el primer curso académico en la residencia universitaria. Pueden optar a dicho premio los alumnos que finalicen el Bachillerato y estén empadronados en alguno de los municipios del Patronato.

Cuestión planteada

Obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre el premio o si está exento de tributación.

Contestación

Se hace necesario determinar previamente qué se entiende por beca, lo que nos lleva al Diccionario de la Real Academia Española que la define como “subvención para realizar estudios o investigaciones”.

A las rentas exentas se refiere el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual establece que estarán exentas las siguientes rentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.”

El artículo 7 j) de la LIRPF se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o por fundaciones bancarias reguladas en el título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

(…).

2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

(…)”.

En el presente caso, partiendo de la descripción del premio contenida en el escrito de consulta, cabe señalar que si la matriculación en el primer curso de cualquier titulación de la universidad pública “X” constituyera un requisito para obtener el premio objeto de consulta, cabría analizar su posible exención como beca para cursar estudios reglados.

Por el contrario, si no se exigiera dicho requisito para obtener el premio (el cual se entiende que, en este supuesto, consistiría únicamente en el diploma acreditativo y la ayuda de 600 euros), estaríamos ante una renta sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto, a la cual, realizando una interrelación del concepto genérico de rendimientos del trabajo, de la inclusión de las becas para la realización de estudios entre estos rendimientos y de la vinculación del premio a la realización de unos estudios, procedería otorgar la calificación de rendimientos del trabajo (calificación que conlleva –conforme al artículo 75.1.a) del RIRPF- su sometimiento a retención o ingreso a cuenta).

En el primer supuesto de los dos indicados, continuando con el análisis de su posible exención como beca, se ha de señalar que, en primer lugar, para que resulte de aplicación la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF es necesario que se trate de becas públicas o de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.

En el escrito de consulta no se indica si la consultante es una fundación a la que le es de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002.

En caso de que la consultante cumpliera dicho requisito, el artículo 2.1 del RIRPF, en su segundo párrafo, dispone, como se ha visto, que: “Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, (...), se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.”

Asimismo, conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.

Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encontraría la enseñanza universitaria, que a su vez puede ser de grado, máster o doctorado según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).

Por tanto, en la medida en que se cumplieran todos los requisitos mencionados, el premio objeto de consulta estaría amparado por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF dentro de los límites cuantitativos establecidos en el citado apartado 2.1.º del artículo 2 del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 7-j, 17.


Discusión
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