La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) opera sobre cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de inmueble que constituya residencia habitual del contribuyente, con base máxima de 9.015 euros anuales e integrada por el coste de adquisición, gastos de transacción, amortización de principal, intereses hipotecarios y costes de instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés. La deducción requiere tenencia continuada de al menos tres años como residencia principal (salvo fallecimiento o cambio de domicilio justificado), practicándose a medida que se devuelve el principal e intereses cuando existe financiación ajena.
Hechos
El 9-2-2006, la consultante y su pareja adquirieron por mitades indivisas una vivienda, en la que la consultante fijó su residencia habitual desde marzo de 2006. Para realizar dicha adquisición obtuvo un préstamo hipotecario. El 19-12-2007, la consultante donó, pura y simplemente, a su madre la mitad indivisa cuyo pleno dominio ostentaba, manteniendo el préstamo la consultante. El 10-12-08 su madre le volvió a donar, pura y simplemente, dicha mitad indivisa.
Cuestión planteada
Derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece su configuración disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. Asimismo regula la formación de la base de deducción en los siguientes términos:
“La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.
Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.
El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del RIRPF, que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.
De los preceptos citados se concluye que a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere con carácter general que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Por otro lado, según el artículo 609 del Código Civil, una de las formas de adquirir la propiedad sobre los bienes es la donación. El artículo 618 del Código Civil la define como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta”.
En el presente caso, como la consultante transmitió su mitad indivisa de la vivienda antes de residir en ella, en calidad de propietaria, durante un plazo continuado de 3 años, habrá perdido el derecho a las deducciones que hubiera practicado por la adquisición, realizada el 9-2-2006, de dicha mitad, debiendo regularizar su situación tributaria, conforme dispone el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos (ejercicio 2007, en que transmite su mitad) junto con los intereses de demora correspondientes.
En cuanto al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la adquisición por donación de la mitad indivisa de su madre, el 10-12-2008, fecha en que, según lo manifestado por la consultante, volverían a concurrir en ella los requisitos de residencia y titularidad sobre la vivienda, de acuerdo con el artículo 68.1 de la LIRPF, la base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición, incluyendo la financiación ajena empleada para tal adquisición. Como la adquisición por la consultante se ha producido por donación pura y simple de su madre, la base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los gastos inherentes a esta adquisición, todo ello siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos exigidos por la normativa para practicar la deducción y, debiendo residir de forma continuada en la vivienda, en calidad de propietaria, durante, al menos, 3 años para consolidar el derecho a la deducción que practique por esta segunda adquisición, salvo se dieran las circunstancias que excepcionan el cumplimiento de dicho plazo, a las que se refiere el artículo 54 del RIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1 y 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 54 , 59.