Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por reinversión, vivienda habitual, residencia e... · DGT V0713-07
Consulta vinculante · V0713-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 36 TRLIRPF) requiere que la vivienda transmitida ostente la condición de habitual en el momento de la venta. Al haber cesado la residencia habitual en Tarragona en septiembre de 2005 por traslado laboral a Madrid, la vivienda perdió tal carácter antes de su transmisión en 2006; por tanto, la ganancia patrimonial no es exenta, sin perjuicio de la reinversión posterior en nueva vivienda habitual.

Exención por reinversión vivienda habitual residencia en el momento de la transmisión pérdida de carácter habitual ganancia patrimonial

Hechos

El consultante, funcionario de la Administración General del Estado, se trasladó, por motivos laborales a Holanda en 1999, junto con su mujer. A partir de mayo de 2003, ésta y su hijo han residido en Tarragona. En septiembre de 2005 el consultante es destinado a Madrid, a donde se trasladan los tres, inicialmente, en régimen de alquiler. En enero de 2006 venden su piso de Tarragona y días después adquieren una en Madrid, que constituye su nueva vivienda habitual.

Cuestión planteada

Considerar la ganancia patrimonial generada en la venta del inmueble de Tarragona exenta, al reinvertirse la cantidad percibida en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Contestación

La regulación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual, vigente para el año 2006, se contiene, en desarrollo del artículo 36 del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, TRLIRPF (BOE de 10 de marzo), en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF (BOE de 4 de agosto), el cual, en su apartado 1, dispone:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.

(…).

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento”.

El requisito de la calificación como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. De acuerdo con el citado artículo 53, tendrá tal consideración la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años o cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, circunstancia que si bien en el presente caso podría darse, no se entra a valorar al no afectar a la cuestión de fondo planteada.

Desde el momento en el cual el contribuyente deje de residir en la vivienda, cualquiera que fuere el motivo por el cual se produce el cambio de domicilio, ésta pierde el carácter de habitual; si la transmisión se lleva a cabo tras dicho hecho no será aplicable la exención por reinversión. Es decir, para poder aplicar la exención por reinversión es necesario que la vivienda tuviera la condición de habitual en el momento de la venta, y ello, a su vez, requiere que en dicha fecha constituya la residencia habitual del transmitente. La normativa del Impuesto vigente en 2006 no establece ninguna excepción a tal requisito.

En el presente caso, la ganancia patrimonial se genera en el año 2006 por la venta llevada a cabo por el consultante, y su cónyuge, de una vivienda en Tarragona que dejó de constituir la residencia habitual a partir de septiembre de 2005, como consecuencia del traslado laboral desde Holanda a Madrid, perdiendo desde entonces la calificación de habitual. No siendo posible, en consecuencia, exonerar de gravamen dicha ganancia patrimonial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 39-1; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 36


Discusión
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