Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Grupo III, descen... · DGT V0713-17
Consulta vinculante · V0713-17
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Yernos y nueras, en su condición de descendientes en primer grado por afinidad, quedan adscritos al Grupo III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del ISD, no al Grupo I o II. Aunque la Ley utiliza el término genérico "descendientes" en otros apartados del mismo precepto (2.c y 6), la estructura del apartado 2.a) diferencia explícitamente a los descendientes por afinidad, incluyéndolos en el Grupo III junto con ascendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, lo que determina la aplicación de la tarifa y reducciones correspondientes a ese grupo de menor bonificación.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Grupo III descendientes por afinidad yernos y nueras reducción por parentesco hecho imponible sucesorio.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Adscripción de yernos y nueras en los Grupos previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Tal y como señala el escrito de consulta, esta Dirección General se ha pronunciado en diversas contestaciones a consultas en favor de la inclusión de yernos y nueras, en cuanto descendientes en primer grado por afinidad, como posibles beneficiarios de las reducciones previstas en los apartados 2.c) y 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los supuestos respectivos de adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos”. En ambos apartados, la Ley se refiere a “descendientes” sin mayor concreción, por lo que deben entenderse comprendidos tanto los que lo sean por consanguinidad como por afinidad.

En el apartado 2 a) del mismo artículo 20 y a efectos de la reducción por parentesco, se incluyen en el Grupo I y II, junto con los adoptantes, adoptados, cónyuge y ascendientes, a los “descendientes”. Sin embargo, la solución no puede ser la misma que la prevista para los apartados 2 c) y 6) porque, en el caso que nos ocupa, los descendientes por afinidad se mencionan por la Ley de forma separada, como integrantes del Grupo III junto con los ascendientes por afinidad y los colaterales de segundo y tercer grado.

Consecuentemente, en los supuestos del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, yernos y nueras, como descendientes en primer grado por afinidad, quedan adscritos al Grupo III establecido en dicho artículo, apartado y letra.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-a)


Discusión
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