Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Adquisición intracomunitaria, medio de transporte nuevo, ... · DGT V0713-18
Consulta vinculante · V0713-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición intracomunitaria de un vehículo desde Bélgica genera obligación de sujeto pasivo en IVA en España únicamente si concurren los requisitos de "medio de transporte nuevo" del artículo 13 LIVAArabia (antigüedad inferior a 6 meses/3 meses según tipo de bien o recorrido máximo de 6.000 km en vehículos terrestres); en tal caso, debe declararse por modelo 309 en territorio de aplicación español, quedando el IVA belga previamente soportado deducible conforme a los requisitos generales de deducción del artículo 94 (factura de proveedor comunitario, tenencia de documentación acreditativa del transporte y declaración del sujeto pasivo como tal en España).

Adquisición intracomunitaria medio de transporte nuevo sujeto pasivo modelo 309 deducción IVA comunitario requisitos de antigüedad

Hechos

La consultante es un particular que quiere adquirir un vehículo en Bélgica y el vendedor le informa que debe soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido belga.

Cuestión planteada

Si debe pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del impuesto además de en Bélgica y, en ese caso, forma en la que puede deducir el impuesto belga previamente satisfecho.

Contestación

1.- De conformidad con el artículo 15.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto:

“Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.”.

Adicionalmente, el artículo 13 de la Ley 37/1992 dispone que:

“Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

(…)

2.ª Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos, de esta Ley, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.

A estos efectos, se considerarán medios de transporte:

a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm o su potencia exceda de 7,2 Kw.

(…)

Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.

b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.”.

De acuerdo con lo anterior, la adquisición de un vehículo por parte de la consultante y que es objeto de transporte desde Bélgica hasta el territorio de aplicación del impuesto constituye una adquisición intracomunitaria de bienes si bien ésta sólo estará sujeta al impuesto cuando el vehículo adquirido por la consultante tuviera la consideración de medio de transporte nuevo de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 13 de la Ley 37/1992.

En caso de tratarse, efectivamente, de un medio de transporte nuevo, la consultante tendrá respecto de dicha adquisición la condición de sujeto pasivo del impuesto de conformidad con el artículo 85 de la Ley 37/1992 debiendo proceder a la declaración-liquidación del impuesto por medio de la presentación del “modelo 309-"Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido" regulado por la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre (BOE del 30 de diciembre), por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- En el caso de que el vehículo tuviera la consideración de medio de transporte nuevo debe tenerse en cuenta que el artículo 138.2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre (DO L 347 de 11 de diciembre del 2006) relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que los Estados miembros deberán dejar exentas:

“a) las entregas de medios de transporte nuevos expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la Comunidad, con destino al adquiriente por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos efectuadas para sujetos pasivos o para personas jurídicas que no sean sujetos pasivos, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del apartado 1 del artículo 3, o para cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo;”.

Por tanto, en la adquisición del vehículo nuevo por parte de la consultante ésta no debe soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido belga pues la entrega efectuada por el vendedor debe quedar exenta del impuesto.

A este respecto, debe la consultante tener en cuenta que el artículo 16 del Reglamento de ejecución 282/2011, de 15 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 077 de 23 de marzo del 2011) prevé que:

“Estado miembro al que llegue la expedición o transporte de bienes en el que se efectuó una adquisición intracomunitaria de bienes en el sentido del artículo 20 de la Directiva 2006/112/CE, ejercerá sus competencias fiscales con independencia del tratamiento en materia del impuesto sobre el valor añadido que se haya aplicado a la citada operación en el Estado miembro de origen de la expedición o transporte de bienes.

Toda posible petición al proveedor de los bienes de corrección del IVA que este haya facturado y declarado al Estado miembro de origen de la expedición o transporte de bienes será tratada por dicho Estado miembro con arreglo a sus disposiciones nacionales.”.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 5, 13, 15 y 25-


Discusión
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