Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, dación en pago, ... · DGT V0713-19
Consulta vinculante · V0713-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de ganancias patrimoniales prevista en el artículo 33.4.d) LIRPF para daciones en pago de vivienda habitual requiere que el propietario carezca de bienes o derechos en cuantía suficiente para cancelar la deuda hipotecaria en el momento en que podría evitarse la enajenación. La concurrencia de este requisito constituye una cuestión de hecho cuya valoración corresponde a los órganos de inspección, siendo responsabilidad del contribuyente acreditar su cumplimiento por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme al artículo 106.1 LGT.

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Hechos

El consultante y su cónyuge, ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago de un crédito hipotecario, tienen previsto proceder a la dación en pago a la entidad financiera acreedora, de su vivienda habitual hipotecada. La cónyuge del consultante es propietaria de la nuda propiedad de la vivienda de su madre.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención contemplada en el artículo 33.4.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

“4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

(…).

d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.”

El artículo 33.4.d) exige que el propietario de la vivienda habitual no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.

La valoración de la concurrencia de este requisito, así como de los restantes, en el momento en que se produce la dación en pago, al ser una cuestión de hecho, no corresponde a este Centro Directivo, correspondiendo su valoración a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria y que deberá acreditar el contribuyente a su requerimiento por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art. 33.4.d).


Discusión
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