Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Justificante de pago, identificación del sujeto pasivo, r... · DGT V0714-10
Consulta vinculante · V0714-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La omisión de un dato identificativo específico en el justificante de pago no constituye incumplimiento normativo ni indefensión del contribuyente siempre que el documento contenga los elementos exigidos por el artículo 41.3 del RGR (nombre/razón social, NIF, domicilio del deudor, concepto, importe, período y fecha de pago, órgano expedidor). La identificación del sujeto pasivo queda acreditada a través de estos datos reglamentarios sin necesidad de elementos adicionales.

Justificante de pago identificación del sujeto pasivo requisitos formales RGR elementos identificativos indefensión del contribuyente

Hechos

Recibo relativo a la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en relación al cual el contribuyente alega que la identificación del titular del inmueble es errónea al existir una alteración de su segundo apellido.

Cuestión planteada

El consultante desea saber cual es el procedimiento a seguir ante la incidencia relativa a la identificación del sujeto pasivo.

Contestación

La Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Barcelona contiene los principios básicos y las normas generales de la gestión, inspección, recaudación y revisión aplicables a los tributos municipales.

La regulación de los medios de pago se establece en el artículo 114 de la mencionada Ordenanza señalándose en el apartado 5º que “en el documento justificativo del ingreso emitido por la Administración tributaria municipal o entidad colaboradora siempre habrá de quedar registrado la fecha y la referencia del pago autorizado”

Por otra parte, el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, señala que “la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo”

En este sentido, el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece en el apartado 1º del artículo 41 que “quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en este reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago”.

Justificante que en virtud de lo dispuesto en el apartado 3º del citado artículo deberá indicar al menos, las siguientes circunstancias:

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor.

Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere.

Fecha de pago.

Órgano, persona o entidad que lo expide.

En conclusión, el hecho aludido por el consultante no supone incumplimiento de la normativa arriba indicada, sin que tal incidencia constituya indefensión del contribuyente, ya que el documento de cobro referido contiene los elementos identificativos requeridos en la normativa tributaria para los justificantes del pago.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ordenanza fiscal general Ayuntamiento de Barcelona Artículo 114 RGR, Real Decreto 939/2005. Artículo 41


Discusión
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