Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, cuenta vivienda, primera adq... · DGT V0715-11
Consulta vinculante · V0715-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida del derecho a las deducciones practicadas por aportaciones a cuenta vivienda se produce únicamente en los supuestos tasados del artículo 56.2 del RIRPF: disposición de fondos para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (con imputación FIFO), transcurso de cuatro años sin materialización de la adquisición o rehabilitación, o incumplimiento de condiciones requeridas en la vivienda adquirida o rehabilitada. En cualquiera de estos casos, se pierden todas las deducciones practicadas hasta el momento, sin posibilidad de recuperación ni imputación a ejercicios posteriores.

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Hechos

La consultante abrió una cuenta ahorro vivienda el 7-12-2007. El 7-12-2010 la entidad bancaria procedió a cancelar esta cuenta y traspasar el saldo de la misma (26.816,26 euros) a una cuenta corriente de la consultante. El 12-12-2010, al ir la consultante a realizar una operación en su cuenta corriente, ve que se ha producido tal traspaso y acude a la sucursal de la entidad, en la cual le explican que el sistema informático de la entidad ha cancelado la cuenta vivienda porque, según figura en el contrato, la misma tenía fecha de vencimiento 7-12-2009, de forma que, habiéndose detectado tal circunstancia, el 7-12-2010 se ha cancelado la cuenta y traspasado su saldo a la cuenta corriente de la consultante.

El 13-12-2010, la consultante ha abierto otra cuenta ahorro previsión vivienda a la que ha traspasado, desde su cuenta corriente, un importe de 26.816,26 euros.

Cuestión planteada

Si tales hechos suponen la pérdida del derecho a las deducciones que ha practicado hasta el momento por aportaciones a su cuenta vivienda.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción y se dispone la posibilidad de aplicar esta deducción, también, “por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual”. .

El artículo 56 del RIRPF, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LIRPF, establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, disponiendo lo siguiente:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto, sin tomar en consideración a estos efectos la cuantía de la base imponible del contribuyente correspondiente al período impositivo en que se adquiera o rehabilite la vivienda o a los períodos impositivos posteriores.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta.

Sucursal.

Número de la cuenta”.

En cualquiera de los casos de pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las cuentas vivienda no tienen ninguna característica especial en relación con otro tipo de depósito salvo las indicadas en el artículo 56 del RIRPF. En concreto, para considerar un depósito como cuenta vivienda, tiene que reunir las siguientes características:

a) Ha de tratarse de un depósito en una entidad de crédito. Ello no implica que deba tener una denominación específica como “cuenta vivienda” o que en el contrato se indique su destino. Así, el depósito puede efectuarse en una entidad que opere desde un país extranjero y comercialice sus productos en España a través de Internet.

b) La cuenta con su saldo ha de permanecer en un depósito separado de cualquier otro tipo de imposición, permitiendo conocer sus movimientos y saldo en cualquier momento. No pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que la justifican. Pudiendo, sin embargo, y considerando que “cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda” conforme lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 56, traspasar íntegramente, dentro del plazo reglamentario, el saldo de una cuenta de depósito a otra, dentro de la misma o distinta entidad crediticia.

La simple transferencia de los fondos de una cuenta vivienda a otra del mismo tipo, manteniendo como tal sólo la nueva, no se entiende como disposición de cantidades para fines diferentes de primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, por lo que con ello no se perdería el derecho a las deducciones practicadas.

c) Con destino exclusivo, es decir, las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo reglamentariamente establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de éste. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.

En el presente caso, el saldo de la cuenta vivienda, abierta en diciembre de 2007 y por la que la consultante ha estado practicando deducciones, ha sido traspasado a una cuenta corriente de la que era ya titular, añadiéndose al saldo previo existente. En dicha cuenta corriente se realizan distintos ingresos y pagos con fines diferentes a los propios de una cuenta vivienda.

En consecuencia, el traspaso del saldo de la cuenta vivienda de la consultante a su cuenta corriente, al no suponer una simple transferencia del saldo de una cuenta vivienda a otra del mismo tipo, conlleva incurrir en el supuesto de pérdida del derecho a las deducciones practicadas por dicha cuenta vivienda previsto en el artículo 56.2 a) del RIRPF, por lo que la consultante deberá regularizar su situación tributaria conforme a lo señalado en el artículo 59 del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1, 70 y 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 54, 56 y 59.


Discusión
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