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Consulta vinculante · V0715-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de gestión y apoyo a la pequeña y mediana empresa prestados por entidades que no concedieron los créditos o préstamos quedan sujetos al IVA. La exención del artículo 20.1.18.d) LIVA se limita a los servicios de gestión de créditos efectuados por quienes los concedieron en todo o en parte, conforme a la interpretación del TJUE (asunto MKG): el cobro y gestión de cobro de créditos constituyen operaciones financieras claramente delimitadas, excluidas expresamente de las exenciones en materia de operaciones crediticias.

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Hechos

La entidad consultante es una plataforma de financiación participativa que presta a pequeñas y medianas empresas servicios de administración, gestión y apoyo consistentes en el seguimiento de la financiación concedida advirtiendo de cualquier incidencia.

Cuestión planteada

Exención de la comisión percibida por los servicios de gestión y apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Contestación

1.- El artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece la exención del Impuesto en relación con una serie de operaciones financieras, entre las que, a efectos de la consulta, interesa la concesión de créditos y préstamos recogida en la letra c).

No obstante la anterior exención, la letra d) de dicho apartado dispone que los servicios de gestión de créditos y préstamos sólo estarán exentos cuando sean prestados por quiénes los concedieron en todo o en parte.

Este número 18º del apartado uno del artículo 20 de la Ley es transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 135 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006). De acuerdo con el precepto de la Unión, “los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

b) la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron;

(…)”.

2.- Este artículo de la Directiva ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 26 de junio de 2003 (asunto MKG, C-305/01). En la sentencia citada se establecen varios criterios de interés a efectos de la contestación que ha de darse a la consulta planteada. Así, dispone el Tribunal:

“66 Dentro de las exenciones, el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva enumera «las operaciones, incluidas las negociaciones, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales».

67 No obstante, de la parte final de dicha disposición se desprende que la Sexta Directiva excluye expresamente de la lista de estas exenciones el «cobro de créditos».

(…)

73 De conformidad con todas las versiones lingüísticas, el cobro de créditos es una excepción a las exenciones enumeradas en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva.

(…)

78 Por lo demás, el concepto de «cobro de créditos» se refiere a operaciones financieras claramente delimitadas, destinadas a obtener el pago de una deuda dineraria, cuya naturaleza es muy distinta a la de las exenciones mencionadas en la primera parte del artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva.”.

En efecto, de acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los servicios de cobro de créditos quedan sujetos y no exentos en los supuestos previstos en la letra d) del artículo 135.d) de la Directiva. Estas mismas consideraciones deben hacerse extensivas a los servicios de gestión de cobro de créditos previstos en el apartado b) del citado artículo 135 de la Directiva, si bien con el matiz de que en tal caso deben prestarse por persona distinta al concedente del crédito o préstamo. Así lo ha expresado reiteradamente esta Dirección General en diversas contestaciones como la de 23 de noviembre de 2015, número V3650-15, en donde se concluyó que “las operaciones de gestión de cobro de créditos, realizadas por un tercero distinto al titular del crédito, no participan de la naturaleza financiera de los servicios exentos del artículo 135.1.b) de la Directiva. Se trata de servicios de gestión administrativa y, por tanto, quedan sujetos y no exentos del Impuesto.”.

En consecuencia con la anterior doctrina cabe concluir que los servicios prestados por la consultante, consistentes en la gestión y apoyo a pequeñas y medianas empresas en su financiación, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido al ser la entidad consultante distinta a la entidad que concedió tal financiación.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno- 18º-


Discusión
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