Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por movilidad geográfica, desempleo, traslado d... · DGT V0716-06
Consulta vinculante · V0716-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por movilidad geográfica del artículo 53 LIRPF es aplicable durante los períodos impositivos 2004 y 2005 cuando el desempleado inscrito en oficina de empleo acepta un puesto en municipio distinto y traslada su residencia. La norma no exige permanencia temporal en el puesto ni en el nuevo municipio, por lo que ambos requisitos se cumplen con el mero traslado, permitiendo duplicar la reducción general por cambio de residencia en los dos años mencionados.

Reducción por movilidad geográfica desempleo traslado de residencia municipio distinto períodos impositivos 2004-2005 requisitos temporales

Hechos

Contribuyente desempleado e inscrito en la oficina de empleo que acepta un puesto de trabajo en un municipio distinto al de su residencia, firmando un contrato temporal para cubrir una baja por maternidad. Debido a la distancia entre ambos municipios se ve obligado a trasladar su residencia al municipio donde radica el centro de trabajo. Al finalizar el contrato vuelve a su localidad de origen y se inscribe de nuevo en la oficina de empleo. Unos días después vuelve a aceptar otro puesto de trabajo en otro municipio, pero debido a la cercanía no traslada su residencia al mismo.

Cuestión planteada

Desea saber si puede aplicar la reducción por movilidad geográfica durante los años 2004 y 2005.

Contestación

El artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece:

“Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el artículo 51 de esta ley. Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente”.

En desarrollo del mencionado precepto, el artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), establece que:

“Para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica establecida en el artículo 53 de la Ley del Impuesto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

b) El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente.

c) El contribuyente debe trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio”.

De acuerdo con lo expuesto, dado que no contiene la norma ningún requisito de carácter temporal, ni en cuanto a la permanencia en el puesto de trabajo que se acepta ni en cuanto a la permanencia en el municipio al que traslada su residencia con motivo de la aceptación del puesto de trabajo, se entiende que se cumplen los requisitos establecidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, reducción que el consultante podrá aplicar durante los años 2004 y 2005.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 47; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 53


Discusión
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