Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por vivienda habitual mortis causa, requisito d... · DGT V0717-06
Consulta vinculante · V0717-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reinversión del valor de la vivienda heredada con reducción por ISD debe efectuarse de forma inmediata a la transmisión de aquella, manteniéndose materializado durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante. La DGT descarta que exista plazo máximo de antelación para la adquisición de la vivienda de reinversión (puede ser anterior a la transmisión de la heredada), pero condiciona el mantenimiento de la reducción a que tal reinversión no disminuya el patrimonio neto del heredero.

Reducción por vivienda habitual mortis causa requisito de permanencia decenal reinversión inmediata vivienda de reinversión anterior no disminución patrimonial.

Hechos

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Cuestión planteada

Plazo máximo de reinversión en otra vivienda de la habitual adquirida "mortis causa" por la que se aplicó la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a efectos de mantenimiento del requisito de permanencia que exige dicha Ley. Posibilidad de que la reinversión en otra vivienda se haya producido con anterioridad a la transmisión de la vivienda heredada y plazo máximo de antelación.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

De acuerdo con el epígrafe 1.4.c) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar, así como de la doctrina reiterada de este Centro Directivo, de la que se hace eco parcial el escrito de consulta, el requisito de permanencia establecido en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los casos de transmisión “mortis causa” de vivienda habitual, ha de entenderse en el sentido de que el valor de adquisición ha de mantenerse durante la década siguiente al fallecimiento del causante (salvo que el causahabiente falleciese dentro de ese plazo) y en la necesidad de su materialización en una vivienda, sin que sea preciso que esta tenga el carácter de habitual para el adquirente, según el concepto del artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

Ahora bien, la Ley exige el mantenimiento del valor “durante” los diez años y no, por ejemplo, al término inicial y final de ese plazo, por lo que ha de entenderse que la reinversión del valor en una nueva vivienda ha de llevarse a cabo de forma inmediata a la transmisión de la heredada. No obsta al mantenimiento del requisito de permanencia, por otro lado, el hecho de que dicho valor se reinvierta en otra vivienda adquirida con anterioridad a la transmisión de la adquirida “mortis causa” y ello con independencia del plazo de antelación, siempre que como consecuencia de dicha reinversión no disminuya el patrimonio del interesado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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