Los rendimientos de trabajo procedentes de dos ministerios distintos (Defensa y Política Territorial y Memoria Democrática) constituyen pagadores separados a efectos del IRPF, pues la obligación de retención se determina por la personalidad jurídica del órgano pagador, no por la unidad administrativa gestora. En consecuencia, la obligación de declarar se somete al régimen de múltiples pagadores: declaración obligatoria si los rendimientos totales excedan de 15.876 euros y las cantidades del segundo pagador superen 1.500 euros anuales; de lo contrario, se mantiene el umbral de 22.000 euros.
Hechos
Durante 2025 la consultante percibe diferentes rendimientos de trabajo brutos. Del 01/01/2025 al 10/08/2025 la cantidad de 13.924,53 euros como funcionaria interina en la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de Valencia, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Del 11/08/2025 al 14/10/2025 un importe de 1.235 euros del subsidio por cotizaciones insuficientes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Desde el 16/10/2025 al 31/12/2025 un montante de 4.585,55 euros como funcionaria de carrera con puesto de trabajo destinado en la Subdelegación de Defensa de Valencia, dentro de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, dependiente del Ministerio de Defensa.
Cuestión planteada
Si los rendimientos de trabajo brutos obtenidos en ambos Ministerios se pueden considerar como un único pagador a efectos del IRPF. Si está obligada a declarar en IRPF-2025 con estos rendimientos íntegros del trabajo.
Contestación
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 15.876 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
A efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, para determinar la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.
Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.
Para establecer —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 1:
La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:
(…)
Ministerio de Defensa.
(…)
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
(…).”
Por tanto, en cuanto los rendimientos del trabajo obtenidos por la consultante derivados de su trabajo en el Ministerio de Política territorial y Memoria Democrática y de su trabajo en el Ministerio de Defensa procedan —a efectos de retenciones— de un único pagador (en este caso la Administración General del Estado a través de diversos Ministerios), ello significa que las retenciones deban practicarse desde esa consideración de existencia de un único pagador.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado habría dos pagadores, uno por importe bruto acumulado de 18.510,08 euros (por la suma de lo obtenido en los dos trabajos realizados en los dos Ministerios) y un segundo pagador por lo percibido bruto del SEPE en la cantidad de 1.235 euros (que no supera la cantidad de 1.500 euros) por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo es el de 22.000 euros anuales (siempre que ninguno de los rendimientos percibidos esté sujeto a tipo fijo de retención). Por todo ello, la consultante no está obligada a declarar en IRPF 2025 con estos rendimientos del trabajo, suponiendo que no tuviera otras fuentes de rentas.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
LIRPF, ley 35/2006, artículo 96.