La conversión de un préstamo de socio (cuenta 551, pasivo exigible) en aportación a fondos propios (cuenta 118, patrimonio neto) constituye operación societaria sujeta a ITP/AJD conforme al artículo 19.1.2º TRLITPAJD. El hecho imponible se genera en el momento de la transferencia contable a aportaciones de socios, no en la entrega original del préstamo. La sujeción aplica independientemente de que la aportación no incremente capital social, siempre que modifique la estructura de fondos propios (reposición de pérdidas o dotación de reservas).
Hechos
La consultante es socia de una sociedad en cuyo balance figura un importe de 60.0000 euros en la cuenta de socios y administradores (cuenta 5510), que tienen la consideración de préstamos, ya que corresponden a entregas recuperables efectuadas por los socios. Debido a las continuas pérdidas de dicha sociedad, los socios han acordado en junta general aportar el saldo de dicha cuenta a la cuenta 118 (aportaciones de socios y administradores), aumentando así los fondos propios de la sociedad.
Cuestión planteada
Si la aportación descrita está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
El artículo 19.1.2º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –en adelante, TRLITPAJD–, dispone lo siguiente:
“1. Son operaciones societarias sujetas:
[…]
2.º Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
[…].”
Conforme al precepto transcrito, las entregas efectuadas originalmente por los socios por el concepto de préstamo no estuvieron sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, puesto que no tuvieron la consideración de aportaciones a los fondos propios de la sociedad, sino la de préstamo (deuda de la sociedad con el socio), esto es, de pasivo exigible. A este respecto, debe tenerse en cuenta que la cuenta 551, “Cuenta corriente con socios y administradores”, se encuentra en el Grupo 5 del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), que recoge las “Cuentas financieras”; en este caso, con saldo negativo para la sociedad.
Sin embargo, la aportación del saldo de la cuenta 551 a la cuenta 118, “Aportaciones de socios o propietarios” sí ha supuesto una modificación de los fondos propios de la sociedad en cuestión, pues dicha cuenta está incluida en el Grupo 1 del Plan General de Contabilidad, “Financiación básica”, y, por ello, tal aportación sí está sujeta a la modalidad de operaciones societarias; en este caso, dado que la aportación no ha supuesto un aumento del capital social, por el hecho imponible definido en el número 2º del artículo 19.1 del TRLITPAJD (aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social).
CONCLUSIÓN:
Única: Las aportaciones de los socios de una sociedad limitada a sus fondos propios para reponer pérdidas sociales o, en cualquier caso, cuando no supongan ampliación de capital, están sujetas a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, por el concepto definido en el artículo 19.1.2º del TRLITPAJD (aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 1-1-2º